REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de junio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-641- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : TANIA JACKELIN ROJAS
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) QUEVEDO PANCRATE MARTIN
DELITO (S) ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 25/07/2001, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ALICIA MARGARITA ROJAS, venezolana, quien entre otras cosas manifestó, que su hija victima en la presente causa, se hallaba en un fundo en el cual trabajaba el esposo de la denunciante llamado el Frió, en fecha 07-07-2001, este la envió de regreso a Guayabal, en compañía de la cuñada de la denunciante… Mirilla, el cabo García y Martín Quevedo, según la declarante no llevaron a su hija hasta el destino referido, sino hasta la ciudad de San Fernando, posteriormente el hermano de la denunciante el ciudadano VALENTIN DEL CARMEN CONTRERAS, le indico que la adolescente Tania Jackelin Rojas, llego a la ciudad de San Fernando en compañía de Mirilla, quien era la esposa de este,..la madre le pregunto a su hija que le dijese la verdad de lo ocurrido, manifestándole que la habían llevado a un hotel y que la ciudadana señalada en auto como Mirella, la hizo pasar como su hija ante la recepción del mismo, y que además la engañaron por cuanto le informaron a su hija victima en la presente causa, que hallaban en la oficina de un supuesto coronel, al observar la cama la adolescente para la fecha trato de huir del lugar, siendo sometida bajo amenaza y la fuerza física por su victimario, quien le dijo que no hiciera ningún escándalo ya que corrían el riesgo de ir detenidos. : ”. (Folio 03).
Al folio 01, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, como es el delito de ABUSO SEXUAL, en la cual esta señalado como autor de los hechos el ciudadano QUEVEDO PANCRATE MARTIN, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos de convicción para incoar juicio de reproche ante los órganos jurisdiccionales, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa a QUEVEDO PANCRATE MARTIN. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL