REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-897- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : LAYA NIEVES ANA ISABEL
SECRETARIO (A): ABG. MARIA MERCEDEZ ANZOLA
IMPUTADO (S) ELIDA DEL VALLE MENDEZ
DELITO (S) DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES PERSONALES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 09 de junio del 2008, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana LAYA NIEVES ANA ISABEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.326.217, quien denuncio que se encontraba en la salida de la población de Bruzual, cuando se le acerco la ciudadana ELIDA DEL VALLE MENDEZ y le dijo que necesitaba hablar con ella, y que ella respondió que esperara mientras terminaba de enviar un mensaje de texto, pero dicha ciudadana le quito el celular de las manos y lo lanzo contra el suelo, y comenzó a preguntarle si tenia algo con su marido y sin medir palabras la cacheteo y se le fue encima. ”. (Folio 06
Al folio 11, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados a los delitos penales de DAÑOS A LA PROPIEDAD Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 473, numeral 3 y 413 del Código Penal.
Manifestando así, que el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, es enjuiciable a instancia de la parte agraviada, situación factojuridica que se sustrae del ámbito de su titularidad, no pudiendo ejercer el ministerio publico la acción penal en nombre del Estado, en cuanto a que se trata a todo evento de tipos penales perseguibles de oficio y cuya acción no este evidentemente prescrita tal como se desprende de lo contemplado en los artículos 11y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al delito de LESIONES, expone la vindicta publica que el tiempo transcurrido imposibilita incorporar nuevos datos a la presente investigación, aunado a la falta de un Informe Medico legal, que determine el tipo de lesiones sufrido por la victima, y a pesar de la falta de certeza no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa ELIDA DEL VALLE MENDEZ, venezolana, mayor de edad. SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL