REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.132-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NO DETERMINADA(S)
SECRETARIO (A): ABG. MARÍA MERCEDES ANZOLA
IMPUTADO (S) NO DETERMINADO(S)
DELITO (S) PRESUNTOS ILÍCITOS PENALES AMBIENTALES
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 21-02-2008, se inicia la presente investigación, en virtud de actuaciones realizadas por funcionarios de la Comisaría Policial Nº. 03 del Municipio Achaguas Estado Apure, en la que consta Acta de Informe Policial de fecha 21-02-2008, en la que informan: Siendo las 10:20 pm., se produjo una explosión en la entrada al Poblado, al llegar al sitio la comisión policial verifico que no hubieran personas cerca del incendio, en un radio de 100 metros de distancia, luego se pudo constatar que el accidente se produjo en el Centro de Distribución de gasolina de este poblado, a causa de un corto circuito según versión de los presentes al momento de la explosión salieron heridos los ciudadano IRAN ARTAHONA, de 43 años de edad, venezolano, residenciado en el sitio del accidente,. Con diagnostico medico de quemaduras de primer grado en el 30% del cuerpo, recibiendo tratamiento medico de servicio y el ciudadano RAFAEL SIMÓN ARTAHONA, quien amerito atención medica por presentar quemaduras leves en el pecho, manos y partes del rostro. (Folio 4 y 5)
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados mediante actas realizadas por los Funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, en la inspección que realizaron en el lugar de los hechos, donde dejan constancia que efectivamente el incendio y explosión se produjeron producto de un corto circuito, es decir de una chispa generada por un circuito eléctrico no apropiado, resumiendo que en este caso concreto se produjo un siniestro a consecuencia de una condición insegura, que a su vez genero el accidente, el cual no puede ser imputable a persona alguna.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que de lo antes expuesto lo ajustado a derecho es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizo, tal como ocurre en el presente caso, pues el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe comisión de delito alguno.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.132-09, en virtud de que el hecho investigado no reviste carácter penal y en consecuencia no existe comisión de delito alguno. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL