REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-1.428-09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JOSÉ VICENTE OJEDA
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) POR IDENTIFICAR
DELITO (S) CONTRA LAS PERSONAS
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 20-01-2006, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ VICENTE OJEDA venezolano, titular de la cedula de identidad Nº. 13.791.135, residenciado en la Trinidad de Orichuna, Vecindario Buenos Aires, Fundo Agropecuario San Luis, en la Jurisdicción de Elorza Estado Apure, en la cual expone: “…Ayer en 28-12-05, me encontraba en la plaza de la República en la Trinidad de Orichuna , siendo las 05:00 de la tarde en compañía de unos amigos celebrando el día de los locos, cunando fui agredido verbal y físicamente por el policía CELIDO PUERTA, donde me dio un golpe con la mano en el pecho, me tumbo y se fue hacia la sede de la policía, seguidamente vino el funcionario RIVAS JOSÉ y me agredió física y verbalmente cayéndome a golpes sacudiéndome contra el pavimento, luego me llevo preso con otro ciudadano que desconozco el nombre y me golpearon de nuevo en el pasillo de la policía, luego me metieron en una celda y me echaron agua dentro del mismo, permaneciendo allí por espacio de dos horas aproximadamente, diciéndome que me iban a matar. Es todo. (Folio 01).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se evidencia que efectivamente pudieran encontrarse frente a la comisión de un delito de acción pública enjuiciable de oficio, toda vez que se desprende de la denuncia interpuesta por la Victima JOSÉ VICENTE OJEDA, donde refiere que unos funcionarios adscritos a la Policía del Estado Apure, lo agredieron físicamente, no obstante, si bien es cierto existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el mismo no puede ser probado ya que no existe la posibilidad de incorporar elementos para demostrar la culpabilidad del imputado y solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento de los mismos, puesto que lo único demostrado es lo dicho por la victima y su declaración, pero no fue practicado el reconocimiento médico legal, por cuanto la victima no compareció por ante ese servicio, en el momento que presuntamente ocurrieron los hechos, en este sentido existe la imposibilidad cierta de probar el delito antes mencionado.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho es realizar la Solicitud del Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 1º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la investigación, resulto inexistente por carecer de la prueba madre para probar el delito endilgado.
En éste caso, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto, por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 1.428-09, en virtud de que el hecho que motivo la apertura de la presente investigación no ocurrió y no puede atribuírsele al denunciado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL