REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.009
198º y 150º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 3C- 183-09
IMPUTADO: DESCONOCIDO
VICTIMA: LUIS CARLOS FIGUEREDO OLIVEROS
DELITO: CONTRA EL ORDEN PÚBLICO
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 26 de Agosto del 2004, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NELLYS DEL VALLE OLIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.592.491, por ante la Comandancia General de la Policía División de Investigaciones Penales del Estado Apure, quien expuso: “Comparezco por ante despacho con la finalidad de denunciar al a una persona de nombre Luis Enrique la Rosa, quien me agredió verbalmente (amenazando de muerte), y le hizo varias disparos, con los cuales no logro alcanzar a mi hijo de nombre LUIS CARLOS FIGUEREDO OLIVERO, quien no puede salir a la calle porque lo amedrenta. Es todo….hechos estos que se desprenden de la denuncia cursante al folio 05 de la presente causa.

Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en uno de los delitos Contra el Orden Publico, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal Venezolano Vigente para los hechos, sin embargo, durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien, verificada como ha sido por parte del Tribunal, se evidencia que el articulo 272 del Código Penal al que hace mención el Titular de la Acción, no se ajusta al delito antes mencionado, siendo el correcto el 273 eiusdem y por cuanto para la fecha de la comisión del delito al que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción suficientes que permitan el enjuiciamiento del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DECISION

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa 3C-183-09,. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL