REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 17 de Junio de 2.009
199º y 150º
DECISION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
Realizada como fue la audiencia de presentación de los ciudadanos SANDOVAL HERNANDEZ WILSON ARNALDO y APARICIO DOBLE ROBERTO ANTONIO, titulares de las cedula de identidad N° 19.688.407 y 17.849774, respectivamente, en su carácter de imputados por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y oído como fue por el Tribunal las peticiones de las partes, el tribunal a los fines de resolver observa: “Oído como fuere al ciudadano Representante Fiscal, los hechos que de acuerdo al Acta Policial levantada por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de la Policía, y de viva voz explanó en la audiencia en la tarde de hoy, así como la declaración del imputado y la Defensa Pública, estima el Tribunal que la aprehensión de los ciudadanos SANDOVAL HERNANDEZ WILSON ARNALDO y APARICIO DOBLE ROBERTO ANTONIO, se hizo en situación flagrante como lo establece la normativa especial al respecto. Ahora bien en relación al delito postulado como lo es: Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, dado la insipiencia de la investigación y verificado prima facie, que tal hecho se encuentra adecuado a la normativa sustantiva establecida igualmente en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, acoge tales postulaciones. En relación a la medida de protección que ha sido solicitada a favor de la ciudadana ZULMA CLARIBEL SANDOVAL HERNADEZ, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 6 del artículo 87 ejusdem, igualmente las impone como son en consecuencia la protección a la víctima identificada como ZULMA CLARIBEL SANDOVAL HERNADEZ, en el sentido de prohibir a los Imputados SANDOVAL HERNANDEZ WILSON ARNALDO y APARICIO DOBLE ROBERTO ANTONIO, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Visto así mismo que el ciudadano Representante Fiscal ha solicitado a favor de los ciudadanos SANDOVAL HERNANDEZ WILSON ARNALDO y APARICIO DOBLE ROBERTO ANTONIO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 ordinal 3ero, este Tribunal impone esta Medida para que el mismo se presente por ante este Circuito Judicial Penal, cada 30 días por ante el Área de Alguacilazgo, tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta el procedimiento especial conforme al artículo 94, de la Ley especial, así como la admisión de las precalificaciones que ha efectuado el ciudadano representante de la vindicta publica de: Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-
SEGUNDO: Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia, en contra de los ciudadanos SANDOVAL HERNANDEZ WILSON ARNALDO y APARICIO DOBLE ROBERTO ANTONIO, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente.
TERCERO: Se acuerda la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales: 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia la protección a la víctima identificada como ZULMA CLARIBEL SANDOVAL HERNADEZ, en el sentido de prohibir a los Imputados SANDOVAL HERNANDEZ WILSON ARNALDO y APARICIO DOBLE ROBERTO ANTONIO, acercarse a la mujer agredida y evitar algún tipo de persecución, intimidación o acoso a la mujer presuntamente agredida.
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados SANDOVAL HERNANDEZ WILSON ARNALDO y APARICIO DOBLE ROBERTO ANTONIO solicitada por el Representante Fiscal, a la cual se acoge la Defensa Pública. Librese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
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