REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-508- 09
JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : NO DETERMINADA(S)
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) NO DETERMINADO(S)
DELITO (S) ATIPICO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que en fecha 08-08-2007, se inicia la presente investigación en virtud de la denuncia formulada mediante Acta de fecha 01-08-07, por los habitantes de la Urbanización la Trinidad II Etapa, donde exponen: Acudimos a los fines de formular una denuncia de conformidad con el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el caso es ciudadano Fiscal, que el ciudadano Director de Obras Públicas de la Gobernación del Estado Apure, tuvo a bien aprobar un proyecto de una cancha deportiva para la Urbanización Trinidad II, la cual empezó a ser ejecutada el día lunes 30-07-2007, en la cual sin consultar con los habitantes de dicha comunidad para que en asamblea general se decidiera por mayoría la ubicación o el sitio para ejecutar el proyecto de una cancha deportiva, sino que ese mismo día llegaron los contratista de la obra y de manera arbitraria tomaron un terreno que tenemos destinados para realizara una plaza y un parque infantil y con autorización de una o dos personas con intereses propios procedieron a cortar árboles (Samanes, Mangos, Almendros, siempre verdes entre otros) para ejecutar el proyecto en ese lugar, sin tomar en consideración que dicho terreno le atraviesa una canal que no se encuentra embaulada o tapados con problemas de desbordamientos de agua negras y de lluvias, en el mismo tenemos una criadero de babas solamente porque dicho terreno necesitaba menos cantidad de terreno, que otro terreno que tenemos en la comunidad que si estaba destinado para la cancha. Aparte de eso este terreno donde están destinando la obra no cumple con las medidas establecidas para realizar la cancha, pero los contratistas para hacer el espacio que necesitaban procedieron de manera arbitraria y sin mediar permiso alguno, contra estos árboles que fueron sembrados por los vecinos hace más de cinco años, con iras a tener áreas verdes de esparcimientos para nuestros niños y adolescentes. Es todo”. (Folio 10).
Expone el Ministerio Publico, que del análisis de los hechos recabados durante la investigación, se desprende que hubo la presunta comisión de ilícitos ambientales que sin ser de naturaleza penal reguladas por una norma especial que regula la materia pero así mismo se desprende del contenido de los mismos que no existen elementos de convicción que haga presumir la indubitable existencia de la comisión de ilícito alguno, o al despliegue de una conducta distinta, y que diera la posibilidad de continuar la investigación y menos aún para presentar una acto conclusivo distinto al sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizo, por lo que en el presente caso lo procedente es solicita un acto conclusivo de Sobreseimiento, por cuanto si bien es cierto existió un presunto hecho ilícito en materia penal ambiental no es menos cierto que existe la normativa municipal que regula la materia por tratarse de áreas estrictamente urbanizada y regulada por las ordenanzas del Municipio.
Ahora bien, considera el Ministerio Público, que lo ajustado a derecho de conformidad con el contenido de las actuaciones, es realizar un acto conclusivo de Sobreseimiento por cuanto obviamente existe la certeza de la existencia de la ordenanza que regula la ubicación de la zona antes descrita y no existe la comisión de delito alguno, y siendo así es obvio llegar a la conclusión de que el hecho investigado objeto del proceso no se realizo, razón por la que en fundamento al artículo 318, numeral 1, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 320 y 323 de la misma norma adjetiva penal, solicita el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto el hecho del proceso no se realizo.
En éste sentido, el Tribunal, revisado como fueron las actuaciones remitidas por el Ministerio Público, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, emitir un acto conclusivo, distinto al interpuesto. Esto es que, de acuerdo a la mínima actividad probatoria realizada por ese Ministerio Fiscal, como fue la verificación que a través de oficio hizo ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, en cuanto a la ubicación de la etapa II de la Urbanización la Trinidad dentro de la poligonal urbana de ése Municipio, el mismo obtuvo como respuesta de la Alcaldía que tal etapa no se encontraba dentro de la poligonal urbana del Municipio Biruaca, emergiendo así, para éste Tribunal, los fundamentos necesarios para considerar que efectivamente existe atipicidad en la conducta de los funcionarios representantes del Órgano del Estado que ordeno la construcción de la referida cancha, y de lo ciudadanos contratistas en su ejecución. Por lo que este Tribunal Tercero de Control acoge la solicitud fiscal y decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1° DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 3C 508-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
NORKA MIRABAL RANGEL