REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de junio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-1108- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : FETO SIN IDENTIFICAR
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ
IMPUTADO (S) SIN IDENTIFICAR
DELITO (S)

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, presentare la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la presente investigación se inicio en virtud de transcripción de novedad por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegaciòn Apure, quien deja constancia de los siguiente: se recibe llamada telefónica de parte de la funcionaria SORAIDA MARTINEZ, adscrita a la Comandancia General de Policía Local, mediante la cual informa que en uno de los recipientes para recolectar desperdicios, ubicados en el paseo libertador de esta ciudad se encuentra un feto, desconociéndose mas datos al respecto. (Folio 01).
A los folios 03, 04, 06 cursan actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en las cuales dejan constancias de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos.
Finalmente, expone el Ministerio Publico, luego de la revisión exhaustiva de los elementos probatorios, que es imposible atribuirle el delito a persona alguna, por que a fines de no entrar en contravención al espíritu y razón del legislador y habida cuenta que el hecho punible no puede demostrarse, estima que lo mas procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa, a tenor de lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien, este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones, confirma que en las mismas no constan elementos de convicción suficientes que permitan al Ministerio Público, individualizar el hecho punible, por lo que este Tribunal Tercero de Control decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DECISIÓN

Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 1, en su primer aparte, decreta: el Sobreseimiento de la causa N° 3C 1108-09, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizo. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL