REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de junio de 2.009
198º y 149º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA N° 3C-214 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : CARLOS BALANTA AGUILAR
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) URIBE AVILA
DELITO (S) ESTAFA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO que conforme al artículo 318, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8° eiusdem, presentare la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 22 de julio de 2005, en virtud de una denuncia interpuesta por el ciudadano CARLOS ELIGIO BALANTA AGUILAR, quien manifestó: “que el día 08 de julio del 2005, en horas de la tarde se entero que estaban sacando cedula de identidad a los colombianos por lo que se acerco a un policía de apellido Rivas, quien le pidió la cantidad de Cien mil bolívares, y ellos le sacaban la cedula, acercándose a ellos el Sargento Segundo (Ej.) URIBE AVILA, plaza del 432 Grupo Motorizado Cnel. Juan José Farfán, Elorza, Edo. Apure, quien era el Jefe de Seguridad de la jornada de cedulación que se estaba realizando en la Trinidad de Orichuna, Edo. Apure, y le pidió el acta de matrimonio y se retiro del lugar y momentos mas tarde le informo que no haba nada que se pudiera hacer que le diera la cantidad de cincuenta mil (50.000 Bs.), para sacarle la cedula el día sábado en la población de Elorza, Edo. Apure, por lo que el le dijo que me diera Treinta mil (30.000 Bs.) y que se quedara con veinte mil (20.000 Bs.), bolívares para que se tomara las cervezas, en ese momento uno de ellos me quería planear, fue cuando me dirigí al Comando de la Guardia Nacional.” Es todo. (Folio 05).
Al folio 07, cursa Auto de Inicio de las Investigaciones, mediante el cual el Ministerio Público, acordó la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, Considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados al tipo penal establecido en el artículo 462, del Código Penal, como es el delito de ESTAFA, estando individualizado el imputado identificado como URIBE AVILA, sin embargo, expone la vindicta publica, que desde la fecha de comisión de los hechos (08-07-2005)hasta la presente fecha en que fue interpuesta la solicitud de sobreseimiento han transcurrido un total de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo que imposibilita incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que considera que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, proseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y tomando en consideración el tiempo transcurrido, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seriar retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa seguida a URIBE AVILA, colombiano, mayor de edad, SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL