REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de junio de 2.009
198º y 149º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA N° 3C-51- 09
JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : JHON MAIKEL GALLEGOS
SECRETARIO (A): ABG. ZUJENNY FERNANDEZ
IMPUTADO (S) ALBERTO VELASQUEZ Y CARLOS ITURRIZA
DELITO (S) LESIONES PERSONALES GENERICAS


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 03 de Marzo de 2009, en virtud del inicio de las actividades del Tribunal Tercero de Control, conforme a la resolución Nº 01-2009 emanada de la Presidencia del Circuito judicial del Estado Apure; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS

Establece el Ministerio Publico para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 07 de marzo del 2002, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAN DE RODRIGUEZ, quien expuso: yo me encontraba en la casa de Margarita, una compañera de estudios, nos encontrábamos pasando un trabajo a computadora, luego nos falto un punto y me dirigí a la casa de Amarilys Velásquez, en lo que estoy en la casa de… llego el hermano de ella Alberto Velásquez y me tiro una punta donde me manifestó “busca el hotel” yo luego le respondí “chamo no sea gafo”, el me lanzo un golpe y nos caímos los dos, en eso llego un amigo de el y me sacudió una hebilla de correa que me la sacudió por la cabeza, donde me dirigí al Hospital y me agarraron ocho puntos de sutura . (Folio 04)
Al folio 05, cursa Orden de Inicio de las Investigaciones, acordado por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera el Ministerio Publico que los hechos que dieron lugar al inicio de la investigación si bien, se encuentran adecuados a los delitos penales de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, estando individualizado el imputado identificado como ALBERTO VELASQUEZ Y CARLOS ITURRIZA; no obstante menciona la vindicta publica que durante la fase investigativa, no se recabaron suficientes elementos probatorios para que ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no consta en autos resultadote de un reconocimiento medico legal practicado a la victima, el cual es necesario para demostrar la comisión del hecho punible y determinar la gravedad de las lesiones ocasionadas, siendo imposible hacerlo constar, debido al tiempo transcurrido, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, concluyendo el Ministerio Publico que es imposible emitir un Acto conclusivo distinto a este, atendiendo a la deficiencia de los elementos de convicción obtenida en el curso de la investigación.
En éste sentido, de acuerdo a la revisión del asunto, verificó el tribunal que evidentemente a pesar de haberse cometió un hecho punible, perseguible de oficio, no se recabaron suficientes elementos que demuestren la culpabilidad del imputado, y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que den base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que seria inoficioso seguir con el procedimiento, por cuanto no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, e insistir en mantener un proceso ante el Órgano jurisdiccional seria retardar una decisión que en definitiva va a ser la misma que deba pronunciarse si se llegase al debate, señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el Sobreseimiento de la causa ALBERTO VELASQUEZ Y CARLOS ITURRIZA, venezolanos, mayores de edad. SIN MAS DATOS. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

NORKA MIRABAL RANGEL