REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure 01 de junio de 2009
199 ° Y 150°
CAUSA N°
1Aa -1739-09
JUEZ PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
IMPUTADO: TRUJILLO MALDONADO FRANCISCO AGUSTIN,
SANDOVAL TORREALBA DANIEL ALEJANDRO,
TIRADO MENDOZA MERBIS JOSE,
ALFONZO VERA JOSE MIGUEL,
TIRADO FARFAN ISMAEL LEONARDO, ARCILA TORRES CARLOS ENRIQUE,
ARCILA TORRES MANUEL ALEJANDRO,
IRIARTE MARTINEZ ENDER JOSER,
RODRIGUEZ GARRIDO CESAR DANIEL,
URBINA HERNANDEZ REINALDO JOSE Y MIERES BOLIVAR TEDDY RAFAEL.
VÍCTIMA:
RICARDO ORTIZ ALFONZO ALEXANDER y
RIVERO RODRIGUEZ RAFAEL GERARDO.
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS.
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su condición de defensor privado, en la causa Nº S1C- 102-09, nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL ALFONZO VERA, DANIEL AGUSTIN TRUJILLO MALDONADO, ISMAEL LEONARDO TIRADO FARFAN, MELVIN JOSE TIRADO MENDOZA, ENDER JOSE IRIARTE MARTINEZ, CARLOS ENRIQUE ARCILA TORRES, REINALDO JOSE URBINA HERNANDEZ y CESAR DANIEL RODRÍGUEZ GARRIDO y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1739-09, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2009, en la cual niega la solicitud de Orden de Aprehensión y niega la solicitud de nulidad absoluta.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Desde los folios treinta y cinco (35) al cuarenta y uno (41) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 05 de mayo de 2009, por el abogado José Ángel Hurtado Martínez, actuando en su carácter de defensor privado; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en Cómputo de fecha 21 de mayo de 2009, que desde el 23 de abril del año 2009, fecha en la que niega la solicitud de entrega de orden de aprehensión y niega la solicitud de nulidad absoluta, hasta el 28 de abril de 2009 fecha que el profesional del derecho José Ángel Hurtado Martínez, en su condición de defensor privado, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron cuatro (04) días hábil, discriminado así: Miércoles 29 de abril de 2009, jueves 30 de abril de 2009, Lunes 04 de mayo de 2009 y Martes 05 de mayo de 2009. Dejando constancia que el Abogado José Ángel Hurtado Martínez, interpone el recurso en tiempo hábil. En fecha 15 de mayo de 2009, se notificó del emplazamiento al Fiscal Noveno del Ministerio Público para que de contestación al recurso, dando contestación al recurso de apelación el día 20 de mayo de 2009 (dejado por el buzón), transcurriendo tres (03) días discriminado de la siguiente manera: Lunes 18 de mayo de 2009, Martes 19 de mayo de 2009 y Miércoles 20 de mayo de 2009, interponiéndolo en tiempo hábil.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Ángel Hurtado Martínez, en su condición de Defensor Privado, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho JOSÉ ÁNGEL HURTADO MARTÍNEZ, en su condición de defensor privado, en la causa Nº S1C-102-09 nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de Auto de fecha 23 de abril de 2009; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1739-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los primeros (01) días del mes de junio del año 2009.
WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1739-09
WAT/KS/mc.-