REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL

San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2009.

199° y 150°
CAUSA N ° .

PONENTE:
DR. EDGAR VELIZ F.
MOTIVO:
INHIBICIÓN
JUECES INHIBIDOS: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR, ANA SOFÍA SOLÓRZANO y ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre las inhibiciones planteadas por los Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abogados ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, ANA SOFÍA SOLÓRZANO y WILMER ARANGUREN TOVAR, mediante actas de fecha: 20-04-2009, en la cual señalan como causal todos la norma contenida en el Artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

La inhibición la proponen en virtud de que existe una causa que pudiera afectar la objetividad que debe prevalecer en los juzgadores de marras, de esta manera en sus actas de inhibición expresan lo siguiente respectivamente, se cita:
“…Omissis…Quien suscribe DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ, …(Omissis)… manifiesto mi voluntad de inhibirme en la presente, en virtud de que en fecha 25-10-2007, específicamente en la causa 1As-1478-07, consideré prudente y ajustado a derecho apartarme del conocimiento del recurso de revisión que para esa fecha se sometió a consideración a esta Alzada, pasando los autos a otro juez distinto que integre este Tribunal colegiado y que ha bien conociera los autos, pues de la revisión que hice, el penado en fecha YUNIS AMILCAR PINO alegó aspectos que ya fueron resueltos en su oportunidad en la causa distinguida en esta alzada con el Nº 1As-1296-06. …(Omissis)…pues lo prudente y ajustado a derecho es inhibirme del conocimiento del proceso autónomo que hoy se intenta a través de esta vía excepcional, ...(Omissis)... EL JUEZ INHIBIDO DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ …(Omissis)…”

“…Omissis…DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ …(Omissis)… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento y decisión de la presente causa Nº 1Aam-1723-09 … (Omissis)… en virtud de que en fecha 05 de diciembre de 2006 resolví el recurso de apelación de sentencia el cual fue declarado sin lugar y confirmada la decisión, según consta en los folios mil setecientos veintidós (1722) al mil setecientos treinta y siete (1737), considerando prudente y ajustada a derecho apartarme del conocimiento del amparo constitucional, por tener una visión preconcebida del caso del cual conocí y decidí al fondo y la cual confirma la decisión contra la cual hoy se denuncia como violadora de derechos constitucionales, en consecuencia opera un impedimento para decidir con la imparcialidad y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia. …(Omissis)…”

“…Omissis…Quien suscribe, DRA. WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR, …(Omissis)… manifiesto mi voluntad de inhibirme del conocimiento de la presente causa signada bajo el Nº 1Aam-1723-09, la cual ingresa en fecha 14-04-2009 a esta Sala con vista a que sea resuelta la Acción de Amparo Constitucional, que guarda relación con la causa signada con el Nº 1M-220-04, incoada por el ciudadano YUNIS AMILCAR PINO, …(Omissis)…contra la sentencia dictada en fecha 18 de Julio de 2006, y publicada en fecha 02 de Agosto de 2006, por el Juzgado Mixto Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que declaró culpable al mencionado ciudadano. Ahora bien, en virtud que mi persona conoció de la misma como juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 18 de Febrero de 2009, en la que se declaró sin ligar el Recurso de Revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal Mixto Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02-08-2006; lo que me impide conocer del fondo de la pretensión, que ciertamente imposibilita mi función jurisdiccional como Juez objetiva, …...(Omissis)...”

En atención a lo antes expuesto en autos por los Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, señalan los inhibidos que su imparcialidad se ve afectada si conocen la causa distinguida bajo el Nº 1As-1723-09 alegando según sus dichos predisposición, para ello se subsumen en la norma contemplada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. La norma in comento establece:

“…Omissis…
…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez”
Ahora bien, considera esta Sala, que las referidas inhibiciones están ajustadas a derecho en la causal invocada por los Jueces inhibidos ya que como dejaron probado, conocieron y emitieron decisión en dicha causa, tal como se evidencia de las decisiones emitidas en esta Suprimo instancia y donde los mismos fueron integrantes de dicha Corte, de manera pues que los referidos Jueces ya tiene una visión y opinión del proceso previamente concebido, que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, es el de excusarse de conocer el litigio determinado; es por lo que a los fines de resguardar la imparcialidad de los jueces superiores inhibidos, quienes aquí deciden consideran ajustado a derecho las inhibiciones de conocer la causa, en sus condiciones de Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, cargos que actualmente ocupan. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR las inhibiciones planteadas. Así se decide.
II
DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LAS INHIBICIONES planteadas por los Abogados WILMER ARANGUREN TOVAR, ALBERTO TORREALBA LÓPEZ y ANA SOFÍA SOLÓRZANO, Jueces Superiores de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, las o los Jueces sustitutos continuaran conociendo del proceso.

Diarícese, regístrese, publíquese, líbrese oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Judicial Penal a los fines de que designe jueces accidentales para que conozcan de la causa. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los diez (10) días del mes de junio de 2009.


NORKA MIRABAL RANGEL
PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL



EDGAR J. VELIZ F. MARILYN COLMENARES
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA