REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2009.
199° y 150°
CAUSA N ° 1Inh 1746-09

PONENTE:
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
MOTIVO:
INHIBICIÓN.
JUEZA INHIBIDA: DRA. NORKA MIRABAL RANGEL


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en su acta de Inhibición de fecha: 04 de Junio de 2009, que señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiéndole la ponencia a la Dra. Wilmer Aranguren Tovar, quien suscribe el fallo.

La inhibición la propone en razón de verse inmiscuida en la causal antes referida por cuanto se le presentaron circunstancias que afectarían su imparcialidad respecto a la decisión que emitiera en oportunidad en la causa Nº 3C-1983-09, seguida a SANTOS YOBANIS PULIDO CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, lo que impide a la Jueza inhibida decidir con imparcialidad, transparencia y ecuanimidad requerida a una sana administración de justicia, todo ello por cuanto, la situación ocurrida lo subestima en su condición de juez probo, honesto, transparente y recto al servicio de la administración de justicia, es decir, por encontrarse incursa en motivos graves fundados para despegarse del conocimiento de la causa, dicha inhibición la plantea en los términos siguientes:
“…(Omissis)…En mi carácter de Juez Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBIBO, del conocimiento en la causa signada con el N° 3C-1.983-09 seguida en contra del ciudadano: SANTOS YOBANIS PULIDO CASTILLO, ….(Omissis)…quien permanece recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, por cuanto presuntamente fue aprehendido en la comisión de un delito flagrante investigado por la Fiscalía Novena del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos previstos …Omissis… Es por lo antes expuesto, que estimo ajustado a derecho a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la Inhibición como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el N° 3C-1.983-09 y en todas aquellas causa donde actúe como defensor el profesional del Derecho WINDIO ARACAS PULIDO, atendiendo a lo previsto en el numeral 4° del artículo 86 eiusdem…Omissis… ”

Siendo la oportunidad procesal para decidir la presente incidencia, se examina y analiza debidamente el fundamento alegado y en atención a lo expuesto por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en la causa Nº 3C-1983-09, seguida a SANTOS YOBANIS PULIDO CASTILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; observa esta Sala Única de la Corte de Apelaciones que el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…(Omissis)…Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”

Ahora bien, considera esta Alzada, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida; al plantear una situación en la que ya esta Superior Instancia ha fijado criterio, al apreciar en la Jueza inhibida la afectación de su animus por lo que ciertamente, no debe conocer de la misma en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En virtud de que puede tener otra visión o parcialidad respecto a la decisión que emita en oportunidad. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Profesional Del Derecho NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial por encontrarse la causa original en ese despacho y copia certificada de la decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los ONCE (11) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2.009).





WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)






ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA














CAUSA N° 1Inh-1746-09
WAT/KYS/EDITH.