REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure 16 de junio de 2009
199 ° Y 150°


CAUSA N°
1Aa -1750-09

JUEZ PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO


IMPUTADO:
YOLANDA PEREZ SANDOVAL.
CEDULA COLOMBIANA Nº 37.394.981.


VÍCTIMA:
Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el art. 65 Loppna(NIÑA).


DELITO:
VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FACILITADORA Y TRATO CRUEL A NIÑA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la profesional del derecho ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, en su condición de defensora pública tercera penal, extensión Paez, en la causa Nº 1C- 6398-09, nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito seguida a los ciudadanos YOLANDA PEREZ SANDOVAL y JUAN BELE SANDOVAL y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1750-09, contra la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2009, mediante el cual decreta la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano Juan Bele Sandoval, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Sexual y Trato Cruel a Niña, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Yolanda Pérez Sandoval por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual en Grado de Facilitadota y Trato Cruel a niña, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 84 númeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad de Conformidad con los artículos 250 y 251 numerales 1º, 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ambos en perjuicio de la niña Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el art. 65 Loppna.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del los folio dos (02) al ocho (08) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 21de mayo de 2009, por la abogado Roció del Valle Mundarain Hidalgo, actuando en su carácter de defensora pública tercera penal; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Cómputo de fecha 01 de junio de 2009, que desde el 14 de mayo del año 2009, fecha en el que tribunal dicta la decisión, hasta el 21 de mayo de 2009 fecha en que la profesional del derecho Roció del Valle Mundarain Hidalgo, en su condición de defensora tercera pública penal, extensión Páez, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron cinco (05) días hábil, discriminado así: viernes 15 de mayo de 2009, lunes 18 de mayo de 2009, martes 19 de mayo de 2009, miércoles 20 de mayo de 2009 y jueves 21 de mayo de 2009. Dejando constancia que en fecha 25 de mayo de 2009, se dio por emplazado el fiscal del Ministerio Público, Abogado Armando Arturo Flores Villegas, dando contestación al Recurso de Apelaciones el día 28 de mayo de 2009, transcurriendo tres (03) días hábiles discriminado de la siguiente manera: martes 26 de mayo de 2009, miércoles 27 de mayo de 2009 y jueves 28 de mayo de 2009, dejando constancia que el representante del Ministerio público dio contestación al recurso en tiempo hábil.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Roció del Valle Mundarain Hidalgo, en su condición de defensora pública tercera penal, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Profesional del Derecho ROCIÓ DEL VALLLE MUNDARAIN HIDALGO, en su condición de defensora pública tercera penal, extensión Páez, en la causa Nº 1C-6398-09 nomenclatura del Tribunal primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito contra la decisión de Auto de fecha 14 de mayo de 2009; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1750-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 en su parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año 2009.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA





CAUSA N ° 1Aa -1750-09
WAT/KS/mc.-