REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2009.
199° y 150°


PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.

CAUSA N° 1Aa–1751–09
IMPUTADOS: HIDALGO GLIMER JOSÉ
JOSÉ ALBERTO VALENCIA
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO
DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA:
RECURRENTE ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL DÉCIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE

DR. ARMANDO ARTURO FLORES VILLEGAS
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda de los Imputados HIDALGO GLIMER JOSÉ y JOSÉ ALBERTO VALENCIA, en la causa signada bajo el Número 1C-6394-09, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, signada en esta Superior Instancia bajo el Número Nº 1Aa-1751-09, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal antes mencionado en fecha 13-05-2009, mediante la cual DECRETA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos GLIMER JOSÉ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.342.562 y JOSÉ ALBERTO VALENCIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C.-1.223.556; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 274 y 286 del Código Penal; cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por encontrarse llenos los supuestos exigidos en el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 eiusdem. TERCERO: PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GLIMER JOSÉ HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.342.562 y JOSÉ ALBERTO VALENCIA, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía N° C.C.-1.223.556, por estar llenas las exigencias establecidas en el artículo 250 y 251 Numerales 1°, 2°, 3° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión. QUINTO: Se acuerda con lugar la solicitud de copias formulada por la Defensa. SEXTO: Ofíciese al Consulado de Colombia con sede en el Amparo, y ofíciese a la División de Antecedentes Penales a los fines de solicitar los posibles antecedentes que pudieran presentar los imputados de autos. Líbrese Boleta de privación, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana, Estado Táchira… Omissis….

Para su admisibilidad, esta Corte de Apelaciones observa:

Desde el folio 02 al 07 del Cuaderno Separado de Apelación riela escrito recursivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es incoado ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en fecha 20-05-2009, por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de los Imputados HIDALGO GLIMER JOSÉ y JOSÉ ALBERTO VALENCIA, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Se evidencia del Cuaderno Separado de Apelación, al folio 79, Cómputo suscrito por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, que desde el día 13-05-2009 (exclusive), fecha en que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, dictó la decisión recurrida, hasta el día 20 de Mayo de 2009 (inclusive), fecha en que interpuso el Recurso de Apelación la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública de los Imputados HIDALGO GLIMER JOSÉ y JOSÉ ALBERTO VALENCIA, habiendo transcurrido cinco (05) días hábiles, discriminados así: Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18, Martes 19 y Miércoles 20 de Mayo de 2009, evidenciándose que el Recurso de Apelación fue interpuesto en tiempo hábil, ejerciendo tal facultad, dentro del lapso establecido; siendo emplazado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 22-05-09, dando contestación al Recurso de Apelación, en fecha 28 de Mayo de 2009; todo ello de conformidad con los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: ÚNICO: Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública de los Ciudadanos HIDALGO GLIMER JOSÉ y JOSÉ ALBERTO VALENCIA, en la causa signada bajo el Número 1C-6394-09, y en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1751-09, contra la decisión dictada en fecha 13-05-2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 432 en relación con el 447 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).



WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
PONENTE



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR



KATIUSKA YSABEL SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Aa-1751-09
WAT/KYS/Edith.-