REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2009 199 ° y 150º

CAUSA N° 1Aa 1752-09
JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogado RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano GONZALO GALAVÍS SÁNCHEZ, contra decisión de auto de fecha 13 de Mayo de 2009, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputados celebrada en la causa distinguida por el Tribunal de Control – Extensión Guasdualito, con el nº 1C-6392-09 (y en esta Alzada 1Aa 1752-09), en virtud de haberse declarado la Aprehensión en flagrancia; procedimiento ordinario, y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

La Sala para admitir observa los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad de manera siguiente:

Del folio 01 al 06 de la compulsa, riela escrito de apelación interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano GONZALO GALAVÍS SÁNCHEZ; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estimen le sean desfavorables a su representado, por tanto, se ve satisfecho el primer requisitos previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Consta en certificación de fecha 01 de Junio 2009 suscrita por la Secretaría de Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 13-05-2009, fecha en la que se dictó pronunciamiento judicial, hasta el día 20-05-2009, fecha en la que se interpuso la presente actividad recursiva, es evidente, que trascurrió cuatro (4) días y no cinco (05) pues la impugnación se interpuso al límite del lapso preclusivo. Es decir, contados desde el día: 14-05-2009 jueves; 15-05-2009 viernes; 18-05-2009 lunes; 19-05-2009 martes. Por lo que estando satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se ejerció en el lapso. Y así se decide.

Así mismo, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Respecto a la prueba promovida por la defensa., de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del texto adjetivo penal se admite. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano GONZALO GALAVÍS SÁNCHEZ, contra decisión de auto de fecha 13 de Mayo de 2009, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputados celebrada en la causa distinguida por el Tribunal de Control – Extensión Guasdualito, con el nº 1C-6392-09 (y en esta Alzada 1Aa 1752-09), en virtud de haberse declarado la Aprehensión en flagrancia; procedimiento ordinario, y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de 2009.


WILMER ARANGUREN TOVAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL.




ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)




KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


CAUSA N ° 1Aa-1752-09
WAT/sofía.