REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 02 de junio de 2009.
199° y 150°
CAUSA Nº 1Aa-1741-09
JUEZ PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
IMPUTADOS: FREDDY JOSÉ FIGUEREDO, DENNY OMAR ARCILA Y ÁNGEL DANIEL CARRILLO.
VÍCTIMA: JHONATAN AGUSTÍN FUENTES HERRERA Y ALHAMAD EMERGI SAMIR.
DELITO: ABUSO A LA AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD
REPRESENTACIÓN FISCAL: AB. FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: AB. JOSÉ GREGORIO TREJO Y AB. JUCELIS BENAVIDES
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por los profesionales del Derecho AB. JOSÉ GREGORIO TREJO Y AB. JUCELIS BENAVIDES, en su condición de defensores privados de los ciudadanos FREDDY JOSÉ FIGUEREDO, DENNY OMAR ARCILA Y ÁNGEL DANIEL CARRILLO, en la causa Nº 2C-11.920-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que el A-quo declaró aprehensión en flagrancia de los imputados antes mencionados, acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público y acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, en la causa antes mencionada, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1741-09, contra el auto dictado en fecha 29 de abril de 2009.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios dieciséis (16) al veinte (20) de la presente causa, riela escrito de Apelación de auto, el cual es ejercido en fecha 07-05-2009 por los profesionales de derecho AB. JOSÉ GREGORIO TREJO Y AB. JUCELIS BENAVIDES, en su condición de defensores privados de los ciudadanos FREDDY JOSÉ FIGUEREDO, DENNY OMAR ARCILA Y ÁNGEL DANIEL CARRILLO, en la causa Nº 2C-11.920-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; tal y como se evidencia en autos que los referidos defensores, tienen la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 21-05-2009, suscrita por la Ab. NANCY YÁNEZ, secretaría del Aquo “...Que desde el día 29-04-2009 fecha en que el Tribunal dicto la decisión en la audiencia de presentación, quedando notificadas las partes y en fecha 07 de mayo de 2009, los Defensores privados ABG. José Gregorio Trejo y Jucelis Melissa Benavides Solórzano, ejerció (sic) el Recurso de apelación de autos transcurrieron cinco (05) días hábiles a saber: Jueves (30) de abril, Lunes (4) mayo y Martes (05) de mayo, (6) de mayo, siete (7) de mayo…”. De lo cual se desprende que el recurrente interpuso el Recurso de Apelación en Tiempo Hábil; así mismo como se evidencia de la misma certificación “… Así mismo se deja constancia que el día 13-04-09, fecha en se dio por emplazada el DR. FISCAL SEPTIMO (sic) DEL MINISTERIO PÚBLICO quien no ejerció Contestación al Recurso Interpuesto…”; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho AB. JOSÉ GREGORIO TREJO Y AB. JUCELIS BENAVIDES en su condición de defensores privados de los ciudadanos FREDDY JOSÉ FIGUEREDO, DENNY OMAR ARCILA Y ÁNGEL DANIEL CARRILLO, en la causa Nº 2C-11.920-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por los profesionales del derecho AB. JOSÉ GREGORIO TREJO Y AB. JUCELIS BENAVIDES, en su condición de defensores privados del ciudadanos FREDDY JOSÉ FIGUEREDO, DENNY OMAR ARCILA Y ÁNGEL DANIEL CARRILLO, en la causa Nº 2C-11.920-08, nomenclatura del Tribunal Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el auto dictado en fecha 29 de abril de 2009 por el Tribunal antes mencionado; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1741-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de junio de 2009.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA(S)
DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N°
WAT/ASS/ATL/KS/JR .-