REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure 22 de junio de 2009
199 ° Y 150°


CAUSA N°
1Aa -1753-09

JUEZ PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO


IMPUTADO:
BOHORQUEZ JASPE GABRIEL ANTONIO, JOSÉ LUIS SULVARAN RAMOS, IXER ALBERTO HERNÁNDEZ VALERA Y CARLOS RAFAEL TOVAR PIZARRO.


VÍCTIMA:
NELSON DE JESÚS LUQUE.


DELITO:
SECUESTRO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el profesional del derecho DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, en la causa Nº 1C- 11.518-09, nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos BOHORQUEZ JASPE GABRIEL ANTONIO, JOSÉ LUIS SULVARAN RAMOS, IXER ALBERTO HERNÁNDEZ VALERA Y CARLOS RAFAEL TOVAR PIZARRO y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1753-09, contra la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2009, mediante el cual decreta el sobreseimiento Provisional de la presente causa artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal y se decreta la Libertad plena para los ciudadanos Ixer Alberto Hernández Valera, Carlos Rafael Tovar Pizarro, José Luis Sulbarán Ramos Y Bohórquez Jaspe Gabriel Antonio.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Del los folio sesenta y siete (67) al ocho y uno (81) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 29 de mayo de 2009, por el abogado Diógenes Alexander Tirado Villanueva, actuando en su carácter de Fiscal Primero (e) del Ministerio Público; en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Cómputo de fecha 16 de junio de 2009, que desde el 27 de mayo del año 2009, fecha en el que tribunal dicta la decisión, hasta el 29 de mayo de 2009 fecha en que el profesional del derecho Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron dos (02) días hábil, discriminado así: Jueves 28 de mayo de 2009 y Viernes 29 de mayo de 2009. Dejando constancia que en fecha 03 de junio de 2009, se dieron por emplazados los abogados Jorge Alexander López y Juan Pernía Campos, dando contestación al recurso el 08 de junio de 2009, transcurriendo tres días hábiles, discriminado de la siguiente manera: jueves 04 de junio de 2009, viernes 05 de junio de 2009 y lunes 08 de junio de 2009, a saber el Abogado José Ángel Hurtado Martínez, fue emplazado el día 04 de junio de 2009 y dio contestación al Recurso de Apelaciones el día 09 de junio de 2009, transcurriendo tres (03) días hábiles discriminado de la siguiente manera: viernes 05 de junio de 2009, lunes 08 de junio de 2009 y martes 09 de junio de 2009, dejando constancia que los abogados defensores dieron contestación al recurso en tiempo hábil.

Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Diógenes Alexander Tirado Villanueva, en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, se encuentran excluido de la causal de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
En cuanto a la solicitud de efecto suspensivo, realizados por el Ministerio Público, en su actividad recursiva observa esta Corte que de conformidad al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, el efecto suspensivo de la apelación opera cuando el recurrente en el mismo acto en que se otorga la libertad lo invoca, en el presente caso la libertad fue otorgado en audiencia preliminar y del texto de la misma no consta que el solicitante la hubiese propuesto, por lo cual la presente solicitud es extemporánea, en consecuencia a la presente apelación se le fija procedimiento ordinario previsto en el articulo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el Profesional del Derecho DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su condición de Fiscal Primero (E) del Ministerio Público, en la causa Nº 1C-11.518-09 nomenclatura del Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de Auto de fecha 27 de mayo de 2009; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1753-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 en su parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de junio del año 2009.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



KATIUSKA SILVA
SECRETARIA





CAUSA N ° 1Aa -1753-09
WAT/KS/mc.-