REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2009.
199° y 150°



CAUSA N° 1As-1749-09
PONENTE: WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR
ACUSADO: JUAN CARLOS ORTIZ
VÍCTIMA: ALVIAREZ COLMENARES ELIANA SARAI
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA: ALVIAREZ COLMENARES NORMA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA
REPRESENTACIÓN FISCAL:


RECURRENTE FISCAL AUXILIAR QUINTO ENCARGADO DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN GUASDUALITO
MOTIVO: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 23 de Abril de 2009 y publicada en fecha 07 de Mayo de 2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS ORTIZ, por la presunta participación como ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña ALVIAREZ COLMENARES ELIANA SARAI; y revoca la Medida Privativa de Libertad del acusado, decretada en fecha 07 de Noviembre de 2008, por el Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 462 al 472 de la causa original, riela escrito de Apelación de Sentencia fundamentado en el artículo 452 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por el Profesional del Derecho WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 23 de Abril de 2009 y publicada en fecha 07 de Mayo de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; de lo cual se desprende que el recurrente tiene legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se desprende del Cómputo, suscrito por la Profesional del Derecho ISORA BENITEZ, Secretaria del Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito; de los folios 492 al 493 de la causa, que desde el día 07-05-2009, fecha de la publicación de la Sentencia, hasta el día 20 de Mayo de 2009, en que presentó el escrito contentivo del Recurso de Apelación el Profesional del Derecho WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; transcurrieron nueve (09) días de audiencia, discriminados así: Viernes 08, Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13, Jueves 14, Viernes 15, Lunes 18, Martes 19 y Miércoles 20 de Mayo de 2009; evidenciándose que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por haberse ejercido dentro del lapso. Que desde el día 21 de Mayo de 2009, fecha del vencimiento del lapso para la interposición del recurso de Apelación, hasta el día 27 de Mayo de 2009, fecha en que la Profesional del Derecho RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal de la Unidad de Defensa Pública, presentara escrito de contestación al Recurso incoado, cursante del folio 473 al 475; transcurrieron CINCO (05) días, a saber: Viernes 22, Lunes 25, Martes 26, Miércoles 27, Jueves 28 de Marzo de 2009, dando contestación al Recurso en tiempo hábil; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el Profesional del Derecho WILMER JOSÉ BERNAL ESCALANTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, contra la sentencia definitiva dictada por el A-quo, en fecha 23 de Abril de 2009 y publicada en fecha 07-05-2009, por ser admisible, impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día Lunes 13 de Julio de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009).



WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
PONENTE



ANA SOFIA SOLORZANO R. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.

Seguidamente se dio cumplimiento de lo ordenado.

KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.
CAUSA: 1As-1749-09
WAT/KS/Edith.-