REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2009.-
199º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.437-09
JUEZ : DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
FISCALIA: OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. JOSE HERNANDEZ.
DEFENSA: ABOG. JOSE HERNANDEZ.
VÍCTIMA : ANA ROSA CAVANERIO.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
IMPUTADO: ABEL JOSE CARVAJAL MIRABAL.
DELITO

En el día de hoy, ONCE (11) DE JUNIO DE 2009, siendo las 2:00 HORAS DE LA TARDE, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: ABEL JOSE CARVAJAL MIRABAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA; de conformidad con lo previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor en consecuencia el estado le prevee un Defensor Público asumiendo en este acto la Defensa la Profesional del Derecho ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA, de quien consta la respectiva acta de juramentación. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado: ABEL JOSE CARVAJAL MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.047.143, venezolano, natural de esta ciudad, de 38 años de edad, nacido en fecha 05/11/1970, soltero, obrero, residenciado en el barrio Brisas del Río (La Jungla) casa s/n, cerca del centro de acopio Las Mercedes, Parroquia El Recreo, Estado Apure; por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 09/06/2009, suscrita por el funcionario AGENTE (PBA) ARGENIS COIRAN, adscrito a la Sub. Comisaría Policial de El Recreo de la Comandancia General de Policía del Estado Apure. (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, junto con presentaciones periódicas conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada Treinta (30) días, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado ABEL JOSE CARVAJAL MIRABAL, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo. De seguida la defensa pública expone: “Esta defensa no se opone a la solicitud fiscal por lo que se adhiere a la misma. Eso es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de Amenaza y Violencia Física al ciudadano ABEL JOSE CARVAJAL MIRABAL, en perjuicio de la ciudadana: ANA ROSA CAVANERIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° Ejusdem, las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y se le establece al ciudadano imputado ABEL JOSE CARVAJAL MIRABAL, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cada Treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-


D I S P O S I T I V A :


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se admite la precalificación por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, imputado al ciudadano ABEL JOSE CARVAJAL MIRABAL, en perjuicio de ANA ROSA CAVANERIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a la victima ANA ROSA CAVANERIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: las cuales consisten en: 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.-

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado ABEL JOSE CARVAJAL MIRABAL, conforme el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada Treinta (30) días por ante por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.









El Fiscal,




ABOG. JOSE HERNANDEZ.

El Imputado,



ABEL JOSE CARVAJAL MIRABAL.


La Defensa,



ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA.

La Secretaria,




ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.






STH/NL.-
Causa Nro. 1C-12.437-09.-