REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.009
199º y 150º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-11.059-08
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por el Fiscalía Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el AB. NELSON REQUENA, en contra de los ciudadanos MOLINA PEREZ SAMUEL, y AVENDAÑO NASSER JOSE, en el cual lo acusa por el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413, 506 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de las victimas identificados en autos; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: “En fecha 13 de Mayo de 2009, siendo las 11:40 horas de la mañana aproximadamente, en las adyacencia del Caño Guaritico, específicamente en la Plaza Bolívar del Casco Central de la Ciudad de Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, los imputados MOLINA PEREZ SAMUEL, 2..- AVENDAÑO NASSER JOSE, sorprendieron a la victimas quienes se encontraban realizando actividades políticas de la llamada puntos rojos, abrogándose la cualidad de ser coordinador de la instalación de los puntos rojos, cuando de pronto el ultimo de los nombrados( Nascer Avendaño) con una actitud, hostil, desafiante, grosera, altanera, insulto a las victimas, auto nombrándose el derecho de ser este el responsables de la instalación de la puntos rojos , por esa razón agredió verbalmente a las victimas, para de esta manera simultanea, arremeter contra el ciudadano VICTIMA EL KHATIB TAQUIVA EDUARDO JOSE, a quien le propino de manera segura y traicionera un silletazo, ocasionándole una contusión equimotica leve en cara interna brazo izquierdo hipocondrio izquierdo, contusión equimotica y edematosa leve en región nasal, con leve desviación y luego de haber vencido a este victima que estaba indefensa en el piso, para de esta manera salvajemente se abalanzo hasta el cuerpo del ciudadano ALIRIO GARCIA, dándole unos golpes en el cuerpo, y tomándolo a la lucha libre y sometiéndolo le propino un mordico en el brazo, donde se evidencia que la victima ambos inclusive fueron atacadas bruscamente por el imputado de marras, ( NASSER AVENDAÑO) quien utilizando la fuerza física y obrando a traición en virtud de que la PRIMERA víctima ( EL KHATIB TAQUIVA EDUARDO JOSE ) se encontraba descuidada en espera de los participantes en los puntos rojos, y tomando la atención a una llamada telefónica que hizo el imputado de marras y como se evidencia con los elementos se demuestra que el imputado de marras, ( NASSER AVENDAÑO) se abalanzó hacia la segunda victima ( ALIRIO AGUILAR) con agilidad y la víctima se cayo, no conforme con esto, el imputado logró aprisionar a la víctima contra su cuerpo con una fuerza abrumadora, propinándole golpes y profiriéndole un mordisco en el brazo derecho ocasionándole una contusión equimotica y edematosa encara anterior de tercio medio brazo derecho, con escoriación circular que asemeja mordedura humana, contusión equimotica leve en cara interna de tercio superior brazo izquierdo, se esa manera intervinieron varias personas entre ellos Gutierrez Quiñonez Ruben, Julio Colmenares, Javier Peña, para apartar al imputado de la víctima quien continuaba con las agresiones físicas, la víctima cayó tendida en el piso mientras el imputado de marras intentaba emprender la huida, en compañía de su compañero MOLINA PEREZ SAMUEL, que auspiciaba el enfrentamiento, y golpeo al señor ALIRIO AGUILAR, cuando era sometido por NASSER AVENDAÑO, de esta manera las personas que se encontraban en el lugar de los hechos realizaron el llamado a los funcionarios policiales adscritos a la Policía de Estado Apure ubicada en Bruzual los cuales realizaron la aprehensión del imputado y su acompañante.”
SEGUNDO: Ratificado escrito acusatorio, cursante al folio 85 al 99 de la presente causa, se observa, que el mismo cumple los requisitos de forma, conforme a lo establecido en el artículo 326 del a ley adjetiva penal, De la revisión efectuada al escrito acusatorio llevado a la Oralidad por el Representante del Ministerio Publico y analizados los requisitos establecidos en el Articulo 326 Ejusdem, de conformidad a lo indicado en el Articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL, por llenar los extremos legales exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos MOLINA PEREZ SAMUEL, y AVENDAÑO NASSER JOSE, en el cual lo acusa por el delito de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 413, 506 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y de las victimas identificados en autos.
TERCERO: Revisado los medios de pruebas ofrecidas por la vindicta publica se observa al momento del razonamiento y acervo probatorio ha señalado la utilidad, necesidad y pertinencia de las mismas, a los efectos del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para su admisión, por tal razón este tribunal admite los medios de pruebas ofrecidos en el capitulo V, de la presente acusación por la vindicta pública, para el debate del Juicio oral y público, a saber: TESTIMONIALES: 1-) TESTIMONIOS de los Funcionarios: RIVERO CARLOS SANTIAGO, FLORES CARLOS ARGENIS, adscritos a la Comisaria Policial numero 4 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quienes depondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión del imputados plenamente identificados. Estribando su utilidad ya que los funcionarios actuantes conocen los hechos desde su inicio Pertinente por haber realizado varias diligencias de investigación en la presente causa, entre las que se encuentra: Acta Policial donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputado. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad de los autores del hecho delictivo. 2.- TESTIMONIO del ciudadano LUIS MERCADO, quien es el doctor tratante del paciente y labora de la Medicatura Rural de Bruzual quien depondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue evaluado el paciente y de las heridas que el mismo presento. Estribando su utilidad ya que los funcionarios actuantes conocen los hechos desde su inicio Pertinente por haber realizado varias diligencias de investigación en la presente causa, entre las que se encuentra: Acta Policial donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputado. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad de los autores del hecho delictivo.3.- TESTIMONIO del ciudadano JULIO LAVADO, quien en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, depondrá las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, la cual es de suma importancia para el esclarecimiento de los hechos Estribando su utilidad ya que los funcionarios actuantes conocen los hechos desde su inicio Pertinente por haber realizado varias diligencias de investigación en la presente causa, entre las que se encuentra: Acta Policial donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputado. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad de los autores del hecho delictivo. 3.-- TESTIMONIO del ciudadano JAVIER PEÑA, quien en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, narrará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos. Estribando su utilidad ya que los funcionarios actuantes conocen los hechos desde su inicio Pertinente por haber realizado varias diligencias de investigación en la presente causa, entre las que se encuentra: Acta Policial donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputado. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad de los autores del hecho delictivo. 4.- TESTIMONIO del ciudadano GUTIERREZ QUIÑONEZ RUBEN GUSTAVO, quien en su condición de TESTIGO PRESENCIAL, narrará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Estribando su utilidad ya que los funcionarios actuantes conocen los hechos desde su inicio Pertinente por haber realizado varias diligencias de investigación en la presente causa, entre las que se encuentra: Acta Policial donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputado. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad de los autores del hecho delictivo. 5.- TESTIMONIO del ciudadano AGUILAR HECTOR ALIRIO, quien en su condición de VICTIMA , quienes narran las circunstancias de Tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando claramente que el mismo fue golpeado por el imputado NASSER AVENDAÑO. Estribando su utilidad ya que los funcionarios actuantes conocen los hechos desde su inicio Pertinente por haber realizado varias diligencias de investigación en la presente causa, entre las que se encuentra: Acta Policial donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputado. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad de los autores del hecho delictivo. 6..- TESTIMONIO del ciudadano KHATIB TAQUIVA EDUARDO JOSE quien en su condición de VICTIMA , quienes narran las circunstancias de Tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando claramente que el mismo fue golpeado por el imputado NASSER AVENDAÑO. Estribando su utilidad ya que los funcionarios actuantes conocen los hechos desde su inicio Pertinente por haber realizado varias diligencias de investigación en la presente causa, entre las que se encuentra: Acta Policial donde se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputado. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad de los autores del hecho delictivo. PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo previsto en los artículos 339 ordinal 2º y 358 en relación con el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes medios de prueba, a objeto de su incorporación y exhibición a quienes los suscribieron, para que los reconozcan e informen en cuanto a su contenido: 1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 13 de Mayo de 2008 , suscrita por los funcionarios RIVERO CARLOS SANTIAGO, FLORES CARLOS ARGENIS, adscritos a la Comisaria Policial numero 4 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, en la cual constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión de los imputados MOLINA PEREZ SAMUEL, 2..- AVENDAÑO NASSER JOSE, Pertinente Ya que allí se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, es decir la aprehensión de los imputados Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputados. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que en dicha los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad de los autores del hecho delictivo. 2.- ACTA DE RECONOCIMIENTO RURAL , Practicado por el medico de Guardia Dr. LUIS MERCADO, procedente de la Medicatura Rural de Bruzual al paciente EDUARDO ELKHATIV, y al ser evaluado se pudo apreciar por el medico tratante HEMATOMAS Y CICATRICIZ en la regio frontal…..Luceracion en ala derecha de la nariz con angulo en fosas nasales la cual sangra al realizar limpieza, Ligero Hematoma en Labio Inferior, a la palpación del Tabique nasal se aprecia fractura de huesos del tabique, Codo Izquierdo Hematoma doloroso al tacto. Pertinente Ya que allí sse narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que evaluado el paciente Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputados. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que en dicha acta se certifica las carcateristicas de la heridas y el tiempo de curación de la misma. 3.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, practicado en fecha 16-05-08, al paciente HECTOR ALIRIO AGUILAR, , por el Experto profesional ( Medico Forense), Doctora ANA JULIA COLINA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de haber evaluado al paciente pudo constatar que el mismo presento : una contusión equimotica y edematosa encara anterior de tercio medio brazo derecho, con escoriación circular que asemeja mordedura humana, contusión equimotica leve en cara interna de tercio superior brazo izquierdo, Pertinente Ya que allí sse narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que evaluado el paciente Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputados. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que en dicha acta se certifica las carcateristicas de la heridas y el tiempo de curación de la misma.4.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, practicado en fecha 16-05-08, al paciente EDUARDO JOSE KAHTIN TAQUIBA, por el Experto profesional ( Medico Forense), Doctora ANA JULIA COLINA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de haber evaluado al paciente pudo constatar que el mismo presento : Contusion Equimótica leve en cara Interna Brazo Izquierdo, Hipocondrio, Izquierdo, contusión, equimotica y edematosa leve en región nasal con leve desviación. Pertinente Ya que allí sse narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que evaluado el paciente Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputados. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que en dicha acta se certifica las carcateristicas de la heridas y el tiempo de curación de la misma. 5.- ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, practicado en fecha 16-05-08, al paciente HECTOR ALIRIO AGUILAR, por el Experto profesional ( Medico Forense), Doctora ANA JULIA COLINA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien luego de haber evaluado al paciente pudo constatar que el mismo presento : una contusión equimotica y edematosa encara anterior de tercio medio brazo derecho, con escoriación circular que asemeja mordedura humana, contusión equimotica leve en cara interna de tercio superior brazo izquierdo. Pertinente Ya que allí sse narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que evaluado el paciente Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputados. Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que en dicha acta se certifica las carcateristicas de la heridas y el tiempo de curación de la misma. 6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 14 de Mayo del 2008, suscrito por el inspector RAIVER DE JESUS RIVAS CADENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegacion de San Fernando de Apure, quien deja constancia de haber revisado ante el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION POLICIAL ( SIIPOOL), los posibles registro Policiales que pueda tener los imputados de auto, logrando obtener que el ciudadano SAMUEL MOLINA PEREZ, presenta el siguiente Prontuario policial: E- 975.217 de fecha 16-01-2002, de la Sub- Delegación de Sabaneta de Barinas , por el Delito de Homicidio Intencional y Expediente . E- 308.222 de fecha 28-03-1995, Sub- Delegación de Barinas Estado Barinas. Lo que evidencia una conducta pre delictual del imputado antes mencionado, y una conducta NO PREDELICTUAL del resto de los Imputados. Pertinente Ya que allí se certifica la conducta delictual del imputado SAMUEL MOLINA Y necesario, para demostrar la conducta pre delictual del Imputado Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que en dicha acta es de conformidad con lo establecido en el articulo 281 del Codigo Organico Procesal Penal. 7.- ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS, de fecha 14 de Mayo del 2008, ya que en la misma se desprende la Declaración de las victimas AGUILAR HECTOR ALIRIO, y EL KHATIB TAQUIVA EDUARDO, quienes narran las circunstancias de Tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, señalando claramente que los mismos fueron golpeados por el imputado NASSER AVENDAÑO Pertinente Ya que allí se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en ocurrieron los hechos ya que la victimas señalan la participación del imputado en los hechos investigados Y necesario, para demostrar la materialidad del delito y la responsabilidad penal de los imputados, en virtud que los mismo también declaran en dicha audiencia y exponen contradicciones pero nunca negando su participación en los hechos Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que en dicha acta se desprende la declaración de la victima y de los imputados y narran de manera detallada, todo los hechos y con ellos se persigue conseguir la verdad y la posible responsabilidad de los autores del hecho delictivo. Los medios de prueba que han sido ofrecidos fueron obtenidos lícitamente, los mismos son admisibles en virtud de que tanto su obtención como su incorporación al proceso se produjeron con estricta sujeción a las disposiciones establecidas al respecto en el Código Orgánico Procesal Penal. Los sujetos vinculados a la investigación han dado cumplimiento cabal a las formalidades o condiciones establecidas en la legislación procesal penal para la obtención de las evidencias y su posterior incorporación al proceso; se ha prestado atención, particularmente, a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, al obtener los medios de prueba respectivos no se ha menoscabado la voluntad ni se han violado los derechos humanos, no se han utilizado información proveniente directa o indirectamente de un medio o procedimiento ilícito. Los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados, por lo demás, pertinentes, necesarios, legales y útiles, esta Representante Fiscal no se ha limitado simplemente, a señalarlos o enunciarlos, al ofrecerlos han hecho clara alusión a su pretensión; han indicado que se pretende probar con cada uno de los elementos de prueba ofrecidos, se ha dado cumplimento a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal; por tanto, los medios de prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente al objeto de la investigación desplegada en el caso que nos ocupa, ellos son útiles, por lo demás, para el descubrimiento de la verdad, pues sirven o pueden ser aprovechados para esclarecer las circunstancias que rodearon el hecho investigado; así bien, los mismos están dotados de idoneidad; es decir, de suficiencia y aptitud para obtener la verdad. OTRAS 1-) Finalmente, cualquier otro medio de prueba que surja a lo largo del proceso, que guarde relación con la presente causa es decir;, cualquier otro medio de prueba que surja a lo largo del proceso, que guarde relación con lo acontecido y pueda ser incorporado conforme a lo previsto en los artículos 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal ,dado que durante la etapa de investigación se ordenaron diferentes diligencias de interés Criminalística según oficios agregados a las actas procesales y que las resultas no habían llegado al momento de presentar esta Acusación, en este sentido se promueven todas y cada una de las declaraciones de testigos, relacionado con los hechos asi como todas y cada unas de las experticias ordenas a practicar, y consecuencialmente la declaración de los expertos que la realicen y Cualquier otro medio de prueba que surja a lo largo del proceso, que guarde relación con lo acontecido. Por considerar el Ministerio publico que las misma son: Pertinente ya que de allí se reflejan las circunstancias de tiempo modo y lugar de los hechos investigados y el desarrollo de los hechos Legal, ya que se encuentra establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de ofertar como órgano de prueba ya que guardan perfecta armonía con lo acontecido . Lícita, en virtud que se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición que afecte el debido proceso o derechos del imputado. Necesaria, toda vez que los testigos, expertos, los funcionarios actuantes narran de manera detallada, todo el conocimiento de los hechos con el objetivo de conseguir la verdad y la posible responsabilidad del autor del hecho delictivo. Y así se decide.
CUARTO Se tiene como adherido a la acusación Fiscal, al Apoderado Judicial AB. HECTOR SALVADOR PARRA.
QUINTO: En virtud del principio de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida la defensa privada a las pruebas del Ministerio Publico, a los efectos de salvaguardar el derecho a la defensa conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución, por cuanto una vez estando admitidas las pruebas estas pertenecen al proceso.
SEXTO: Se declara Sin lugar, la solicitud del Representante Fiscal, respecto a la Solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los acusados de autos.
SEPTIMO: Se acuerda la apertura del correspondiente Juicio Oral y publico y se declara concluida la Fase Intermedia, por lo que se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio, todo de conformidad al Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
Exp. Nº 1C-11.059-08
STH/TC.-