REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


E-

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Junio del 2009
198º y 150º



SOBRESEIMIENTO



CAUSA: 1C-11.586-08

IMPUTADO: JOSE FRANCISCO FERNANDEZ OROZCO Y HERNANDEZ CASTILLO JONATAN ROISANDER

VICTIMA: REYES FLORES JOSE

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS


PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 17-06-2009, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-11.856-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F02-907-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputados: JOSE FRANCISCO FERNANDEZ OROZCO Y HERNANDEZ CASTILLO JONATAN ROISANDER, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la

Presente averiguación el día 23-09-2008. Donde se Individualizó como imputados a JOSE FRANCISCO FERNANDEZ OROZCO Y HERNANDEZ CASTILLO JONATAN ROISANDER como presuntos autores del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Donde aparece como victima: JOSE REYES FLORES. .

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.



DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-11.586-08, seguida en contra del imputado: JOSE FRANCISCO FERNANDEZ OROZCO Y HERNANDEZ CASTILLO JONATAN ROISANDER, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de JOSE REYES FLORES, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. SERVIO TULIO HERNANDEZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL



LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-11.586-08
JLS/TC/diana