REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-12.336-09
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNMANDEZ
FISCAL: FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: AB. GONZALO BOHORQUEZ (PRIVADO)
VÍCTIMA : SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA YETZAIDA JOSEFINA TORREYES COLMENARES (MADRE)
SECRETARIA: AB. TAIBETH CASTELLANO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
IMPUTADO: LOPEZ ELVIS JESUS, CI: 17.396.531
En el día de hoy, Dieciocho (18) de Junio de 2009, siendo las 09:40 horas de la mañana, oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Octavo AB. JOSE HERNANDEZ, el imputado LOPEZ ELVIS JESUS, CI: 17.396.531, la defensora Privada AB. GONZALO BOHORQUEZ, la victima quien es Adolescente y se omite su identidad, la representante legal de la victima YETZAIDA JOSEFINA TORREYES COLMENARES. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, expone: “buenos días, el Ministerio Público, en esta oportunidad quiere solicitar a este tribunal sea escuchado el testimonio de la victima y el imputado antes de referirme al escrito de acusación presentado fecha 23-04-09, todo ello en la investigación y el reconocimiento medico legal una serie de circunstancias y situaciones, que se necesitan aclarar por eso solicito que los mismos depongan antes del Ministerio Público. Es todo”. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la victima por ser adolescente se omite su identidad y expone: “Yo ese día yo fui pa la casa de el a jugar con el sobrino de el yo el sobrino me dice esperame que voy a buscar la pelota en lo que me voy a ir el señor me llama y me mete pa el baño, el me agarro y tuve buen rato con el llego mi tío, y me dijo que hacia, y que hacia nada, y va a ver y agarro y me voy a mi casa y mi tío me pregunto y mi tío me dijo que dijera todo, y ahí sucedió todo eso lo que paso yo tengo nada que decir yo soy estudiante en el liceo me dicen todas las cosas, y lograr una meta y me ha dado vergüenza para ir al liceo yo estudio segundo año, el me abuso, me quería meter el pene a la fuerza pero no lo hizo. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al imputado de autos LOPEZ ELVIS JESUS, CI: 17.396.531, quien expone: “Buenos días con permiso, así como lo dice el no le hice nada, el me estaba vigenado, yo estaba sentado en la poceta, y yo le pregunto que haces ahí, no me contestaba, el baño es de pura plancha de zinc, sin ninguna necesidad y tenia los calzones abajo lo vio el tío y el salio corriendo no le hice nada. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien expone: “Vista pues las declaraciones de la victima de quien se omite su identidad por ser adolescente, en la cual manifestó que el mismo no fue violado por el ciudadano López Elvis, sino que trato de penetrarlo con su miembro masculino, el Ministerio Público solicita a este tribunal las medidas cautelares de las establecidas en el art. 256 ordinal 3º y ordinal. 9º, a la hora de decidir considere esta solicitud, por cuanto se ha desprendido de esta audiencia nuevas circunstancias que nos hacen pensar que no existe el delito de Abuso Sexual del Adolescente tipificado en el art. 260 en concordancia 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que se esta en presencia de otro tipo de delito como lo es el delito de Actos Lascivos tipificado en el art. 376 del Código Penal Venezolano, esta representación en aras de garantizar el debido proceso y los derecho consagrados de la constitución, solicita con base al art. 49 de la Constitución, ordinal 1º y el art. 125 del Código Orgánico Procesal Penal, art. 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de citar al imputado por ante el despacho fiscal, por este nuevo delito que ha surgido en esta audiencia. Es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensa privada AB. GONZALO BOHORQUEZ, quien expone: “No tiene objeción. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez, expone: “Vista la declaración de las partes, así como analizada la posición del titular de la acción penal, en cuanto a que no existe de acuerdo a los eventos presentes y la contienen la investigación en esta causa, suficientes elementos para fundamentar dicha acusación por el delito de Abuso Sexual, sino que surgen elementos de convicción de acuerdo al Ministerio Público para fecharle o atribuirle responsabilidad por el delito de Actos Lascivos, previsto en el art. 376 del Código Penal Venezolano, de tal suerte que con miras a el control de la constitucionalidad, la regulación judicial, el control judicial, y en franco y sólido tratamiento de la máxima jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional, de acuerdo a sentencia Nº 76, de fecha 20 de Marzo del presente año, en cuanto al formal acto de imputación previa, y en resguardo del derecho a la defensa y del debido proceso, debe este tribunal de conformidad 190, 191, y 196 del Código Orgánico Procesal Penal anular la presente acusación, quedando incólumes las actas de investigación penal, y devolver la causa y remitir a la Fiscalia correspondiente a los fines legales de rigor, en consecuencia se revoca la medida de privación judicial que le fuera decretada por este tribunal en audiencia de presentación de imputados el 24-03-09, y otorga la Libertad plena al ciudadano LOPEZ ELVIS JESUS, CI: 17.396.531. Remítanse las Presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Fiscal del ministerio Público a la cual la Defensa, no tiene objeción alguna y se retrotrae la presente causa al estado del acto de imputación, en consecuencia se decreta la nulidad del escrito acusatorio realizado por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público contra el ciudadano LOPEZ ELVIS JESUS, CI: 17.396.531, presentado por ante este despacho en fecha 23-04-2009, el cual corre inserto a los folios del 40 al 50 de la presente causa, en consecuencia otorga la Libertad Plena al ciudadano supra mencionado. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítase la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico, a los fines de ley correspondientes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Y Así se decide. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVO TULIO HERNANDEZ
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