REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2.009.-
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA
CAUSA N° 1C-12.422-09
JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA.
VÍCTIMA : AMANDA JOSEFINA CAMPOS DIAZ.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
DELITO: VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS.
IMPUTADO: RADA CRUZ ALEJO.
En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita la verificación de la presencia de las partes, constatándose que se encuentra presente previo traslado el imputado: RADA CRUZ ALEJO, titular de la cédula de identidad N° 6.927.734, la Fiscal Octava del Ministerio Publico ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, y la Defensora Pública ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA. Se les informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito una prorroga por el lapso de 15 días adicionales, solicitud que se hizo en el lapso establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no consta en el expediente ciertas diligencias solicitadas por este Despacho Fiscal, las cuales son necesarias para sustentar la acusación en contra del imputado de autos. Es todo. De seguida la Defensora Pública ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA, expone: La defensa no tiene ninguna objeción en cuanto a dicha solicitud. Es todo. De seguida se le concede la palabra al imputado quien señala que no tiene nada que decir. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone:“Oída la solicitud del Ministerio Público y la cual la defensa no presento objeción alguna; este Tribunal, previo a su dictamen observa: Primero: Que en fecha 25/06/2009, mediante solicitud la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público hizo formal petición de prorroga del lapso para dictar acto conclusivo de la presente causa que se había iniciado con motivo de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que en fecha 02/06/2009, se decretara al imputado: RADA CRUZ ALEJO. Segundo: Que las razones esgrimidas por la Fiscal, en sentido de lo pedido, se estiman ajustadas a derecho; toda vez que de las actas por consignar y de las diligencias pendientes habrá de depender de las resultas de la investigación y es en consecuencia del acto a proponer como culminación de la fase preparatoria. Tercero: Que la solicitud interpuesta fue formulada en tiempo hábil para ello. Cuarto: Que la defensa no manifestó ninguna objeción a la solicitud fiscal, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de prorroga interpuesta por el Ministerio Público. Y Así se decide.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se concede la prorroga de quince (15) días solicitada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico, el cual comenzara a computarse a partir del vencimiento de los treinta días, es decir desde el día 02 de Julio de 2009, y culminara el día 16 de Julio de 2009, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin de que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
Juez Primero de Control,
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
La Fiscal,
ABOG. MILANYELA HERNANDEZ.
El Imputado,
RADA CRUZ ALEJO.
La Defensora Pública,
ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA.
La Secretaria,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
STH/NL.-
Causa Nro. 1C-12.422-09.-
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