REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 03 de junio de 2009.-
199º y 150º
Causa: 1C-5.164-03.-
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual los acusados: JOSE ESTEBAN FLORES Y ALFREDO ENCARNACION SALAZAR, asistidos por el Defensor Privado: ABOG. FREDDY GONZALEZ BOLIVAR, solicita se le aplique a los imputados la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público ABOG. DIOGENES TIRADO, en la Audiencia Preliminar, imputa a los ciudadanos: JOSE ESTEBAN FLORES Y ALFREDO ENCARNACION SALAZAR, la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; los ciudadanos: JOSE ESTEBAN FLORES Y ALFREDO ENCARNACION SALAZAR, han tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 3°, 8° y su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos: JOSE ESTEBAN FLORES Y ALFREDO ENCARNACION SALAZAR, las siguientes condiciones:
1º Residir en un lugar determinado;
3º Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
8º Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
y cumplir presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales se harán cada cuarenta y cinco (45) días, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Y ASÍ SE DECLARA.-
D E C I S I O N:
POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: JOSE ESTEBAN FLORES Y ALFREDO ENCARNACION SALAZAR; por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 177 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; en perjuicio de los ciudadanos: WILMER ALFREDO FERNANDEZ Y MAIBEL BENITO GARCIA MARQUEZ, por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones:
1º Residir en un lugar determinado;
3º Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas;
8º Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el tribunal determine, un oficio, arte o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
y cumplir presentaciones ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, las cuales se harán cada cuarenta y cinco (45) días, en cumplimiento del Régimen de Pruebas hoy acordado. Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de Revocatoria de la Medida otorgada. Todo esto conforme a lo establecido en el Artículo 42 y 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
CAUSA: 1C-5.164-03.-
STH/NL.-
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