REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PEIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL
Causa N° 1C-12.249-09
Juez AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO AB. LILIAN CASTILLO
Solicitante: JUAN CARLOS JIMENEZ
Abogado Asistente: AB. FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, AB. ALONSO HIDALGO
Secretaria: AB. TAIBETH CASTELLANO
Delito FACILITACION DE INGRESO ILEGAL Y EXPLOTACION LABORAL DE INMIGRANTES

En el día de hoy, Cuatro (04) de Junio de 2009, siendo las 09:30 horas de la Mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran Presentes la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico AB. LILIAN CASTILLO, los Abogados asistentes FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, y AB. ALONSO HIDALGO. De seguida se le concede el derecho de palabra al solicitante JUAN CARLOS JIMENEZ, y expone: “Yo solicito se me entregue el vehículo y sus originales, y cede el derecho de palabra a los abogados asistentes. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a los Abogados asistentes FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA, y AB. ALONSO HIDALGO, y expone: “Ocurro en este acto a fin de ratificar escrito de solicitud de Entrega Plena del vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Clase: Camioneta, Tipo: Carga, Color: Negro, Año: 2008, Placas: A22A08G, Serial de Carrocería: 1FTRF04598KE10990, Serial del Motor: 8KE40990, del ciudadano JIMENEZ JUAN CARLOS, cursante al folio 57, de la presente causa, así mismo consignamos las facturas originales que acreditan la propiedad del mismo, de igual manera, en el expediente consignamos copia de las mismas, de igual forma solicito la entrega de las facturas originales, de ser a favor de mi cliente la decisión del tribunal, solicito igualmente la entrega de los documentos y facturas originales del vehículo en cuestión. Es todo.” Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, solicita el derecho de palabra y expone: “Esta Representación fiscal, ratifica el auto de Negativa, por cuanto el solicitante no consigno los documentos originales, cursante al folio 115 de la presente causa, y en vista de que el mismo esta consignando los documentos originales del presente vehículo, esta representación fiscal no se opone a lo que ha bien decida el tribunal. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal acuerda la Entrega Plena del vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Clase: Camioneta, Tipo: Carga, Color: Negro, Año: 2008, Placas: A22A08G, Serial de Carrocería: 1FTRF04598KE10990, Serial del Motor: 8KE40990, al ciudadano JIMENEZ JUAN CARLOS, solicitada por los abogados asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá comparecer ante el Estacionamiento el Múltiple, de esta ciudad, a los fines de la entrega material del mismo”. Así mismo se acuerda la entrega de los Documentos y facturas originales del referido vehículo, las cuales cursan en la presente causa. Y Así Se Decide:
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:
UNICO: Se acuerda la Entrega Plena del vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-150, Clase: Camioneta, Tipo: Carga, Color: Negro, Año: 2008, Placas: A22A08G, Serial de Carrocería: 1FTRF04598KE10990, Serial del Motor: 8KE40990, al ciudadano JIMENEZ JUAN CARLOS, solicitada por los abogados asistentes de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá comparecer ante el Estacionamiento el Múltiple, de esta ciudad, a los fines de la entrega material del mismo”. Así mismo se acuerda la entrega de los Documentos y facturas originales del referido vehículo, las cuales cursan en la presente causa. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
LA FISCAL 4º DEL M.P

AB. LILIAN CASTILLO


EL SOLICITANTE:

JUAN CARLOS JIMENEZ


LOS ABOGADOS ASISTENTE:


AB. FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA


AB. ALONSO JOSE HIDALGO


LA SECRETARIA:

AB. TAIBETH CASTELLANO

EXP. Nº 1C-12.249-09
STH/TC.-