REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2009.-
199º y 150º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-12.428-09

JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.

FISCALIA: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. LUIS DORDELLY DAZA.

DEFENSA
PRIVADA: ABOG. FRANKLIN LAYA.
ABOG. MARIA E. SILVA.

VÍCTIMAS : VENTA TRINA OMAIRA.
RODRIGUEZ VENTA ABRAHAN DE JESUS.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
IMPUTADO: JOSE EFRAIN BEJAS.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.

En el día de hoy, cinco (05) de Junio de 2009, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE EFRAIN BEJAS, por la presunta comisión de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado manifiesta tener como su defensor privado a los profesionales del Derecho ABG. FRANKLIN LAYA Y ABOG. MARIA E. SILVA, de quienes consta la respectiva acta de juramentación. Se declara abierta la audiencia y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal hace formal presentación del imputado: JOSE EFRAIN BEJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.668.564, de 50 años de edad, nacido el 11/07/1958, hijo de Ana María Bejas y Antonio José López, residenciado en la calle Boyacá, casa Nro. 1-30 frente a la emisora Activa 91.9 del Municipio Achaguas, Estado Apure; por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 02/06/09, suscrita por el funcionario policial Cabo Segundo (PBA) Juan Gómez, adscritos a la Comisaría Policial del Municipio Achaguas, Estado Apure. (El Fiscal da lectura al acta policial) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos ocurridos como VIOLENCIA FÍSICA, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio al adolescente: RODRIGUEZ VENTA ABRAHAN DE JESUS; y los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FISICA de conformidad con lo previsto en los artículos 39 y 42 de la ley up supra mencionada, en agravio a la victima: VENTA TRINA OMAIRA. Así mismo solicitó la aprehensión en flagrancia en concordancia con lo establecido en el artículo 93 Ejusdem, de igual manera la imposición de una medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° Ejusdem, junto con presentaciones periódicas conforme el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, cada quince (15) días, y que se decrete con lugar la flagrancia y el procedimiento especial. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el derecho a la palabra al imputado: JOSE EFREIN BEJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.668.564 quien expuso: “Lo que tengo que decir es que yo lo que hice fue reclamarle a mi mujer por mi comida y enseguida me cayeron encima los hijos de ella que están en la casa arrochelados con las mujeres; yo soy quien aporta los gastos en la casa y se me hace injusto que por ser hijos de ella tenga yo que calármelos y darles la comida. A la prueba esta las lesiones que ellos me causaron en el rostro. Es todo. De seguida la defensa privada expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la aplicación de una medida cautelar a favor de nuestro representado, solicitando que las presentaciones se hagan cumplir ante el puesto de Guardia Nacional del Municipio Achaguas, por ser el lugar de su nueva residencia. Eso es todo”. Acto seguido la Juez expone: “Oída la exposición fiscal, junto con las condiciones y la medida de protección y seguridad que solicita, y lo expuesto por la defensa y el imputado, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se admite la precalificación por los delitos de Violencia Física y psicológica al ciudadano JOSE EFRAIN BEJAS, en perjuicio de la ciudadana: VENTA TRINA OMAIRA Y RODRIGUEZ VENTA ABRAHAN DE JESUS, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Estableciendo la prosecución del presente procedimiento especial contemplado en le artículo 94 Ejusdem. SEGUNDO: Se declara con lugar las medidas de protección y seguridad contempladas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° Ejusdem, las cuales consisten en: 3° Ordenar la salida del presunto agresor, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o a la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida; y se le establece al ciudadano imputado: JOSE EFRAIN BEJAS, el régimen de presentaciones periódicas conforme el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cada quince (15) días por ante el puesto de Guardia Nacional del Municipio Achaguas, Estado apure.-







D I S P O S I T I V A :


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se admite la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, imputado al ciudadano JOSE EFRAIN BEJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.668.564, en perjuicio de la ciudadana: VENTA TRINA OMAIRA y el adolescente: RODRIGUEZ VENTA ABRAHAN DE JESUS, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial, conforme a las previsiones en artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento especial, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 Ejusdem.

TERCERO: Medida de Protección y Seguridad a las victimas: ciudadana: VENTA TRINA OMAIRA y el adolescente: RODRIGUEZ VENTA ABRAHAN DE JESUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 3°) Ordenar la salida del presunto agresor, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o a la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública; 5°) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; y 6°) Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.-

CUARTO: Régimen de presentaciones periódicas al ciudadano imputado JOSE EFRAIN BEJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.668.564, conforme el artículo 92 ordinal 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cada quince (15) días por ante por ante el Puesto de Guardia Nacional del Municipio Achaguas, Estado Apure. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase en su oportunidad legal cada una de las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.