REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2009.-
199º y 149º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-6.713-05
JUEZ : ABOG. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
FISCALIA: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS IZARRA.
DEFENSORES
PUBLICOS: • ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA.
• ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
VÍCTIMAS: • ARAGON WILLIAMS DE JESUS.
• RODRIGUEZ FRANCYS NAYALI.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
IMPUTADOS: • DANNYS GIOVANNY ROJAS.
• JOSE LUIS HERRERA PEÑALOZA.
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CONTINUADAS.
En el día de hoy, cinco (05) de Junio de 2009, siendo las 10:30 AM, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: DANNYS GIOVANNY ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 ejusdem; en perjuicio de ARAGON WILLIAMS DE JESUS y RODRIGUEZ FRANCYS NAYALI; así como también el Sobreseimiento solicitado a favor del ciudadano: JOSE LUIS HERRERA PEÑALOZA. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes previo traslado los ciudadanos imputados de autos: DANNYS GIOVANNY ROJAS y JOSE LUIS HERRERA PEÑALOZA, el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. CARLOS IZARRA, las victimas ciudadanos: ARAGON WILLIAMS DE JESUS y RODRIGUEZ FRANCYS NAYALI y los Defensores Públicos ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA y ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Acto Seguido el ciudadano Juez expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia, y el ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABOG. CARLOS IZARRA, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 34, numerales 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo esta la oportunidad procesal a la cual hace referencia el tercer aparte del artículo 326 del precitado Código, hago acto de presencia a los fines de presentar ante ese digno Tribunal formal acusación en contra del ciudadano: DENNYS GIOVANNYS ROJAS, venezolano, soltero, comerciante, de 27 años de edad, nacido el 17/11/1980, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.145.067, hijo de Abisaha Sunamita Rojas y Ángel Amado Pérez, residenciado en la Urbanización Los Centauros, 2da etapa, calle 4, casa Nro. 48 San Fernando, Estado Apure; por las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen a continuación: El Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, esta obligado a descubrir la historia de los hechos, para de esta manera formar la certeza o la evidencia suficiente, para lograr la convicción de lo ocurrido, evidentemente, todo esto adminiculado al resto de los elementos probatorios que constan en la investigación. Es así, que de seguida esta Representación Fiscal, procede a realizar la narración de los sucesos, que dieron origen a la presente acusación, cuyos hechos ocurrieron de la siguiente forma: “…..En fecha 16 de Abril de 2005, en horas de la noche, en la urbanización Los Centauros de esta ciudad, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche la ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ y la ciudadana mencionada como FATIMA, sostuvieron una discusión que desencadenó una pelea entre ellas, fue entonces que el ciudadano: DENNYS ROJAS esposo de FATIMA llama al esposo de FRANCIS RODRIGUEZ ciudadano WILLIAMS ARAGON y sin mediar palabras le da un golpe con el puño de la mano en el labio superior, luego le da un golpe a la ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ en el ojo izquierdo y se van del lugar de los acontecimiento, y en la madrugada del 17/04/05, vuelven en compañía del ciudadano JOSE LUIS HERRERA, cayéndole a pedradas a la casa de la ciudadana FRANCIS RODRÍGUEZ, esta llama a la Policía y cuando la policía llega el ciudadano DENNYS ROJAS se da a la fuga, procediendo la comisión a la detención del ciudadano JOSE LUIS HERRERA……”. En consecuencia, se obtuvieron los siguientes elementos de convicción; y en tal sentido el Ministerio Público procede a explanarlos con expresión de la motivación de cada uno de ellos: 1.- Acta Policial, suscrita en fecha 17 de Abril de 2005, por los funcionarios actuantes SGTO/2DO. (FAP) RAMON JIMENEZ y C/1RO. (FAB) TULIO APONTE BETANCOURT, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure (folio 01 y vuelto); 2.- Acta Policial, suscrita en fecha 21 de Abril de 2005, por los funcionarios actuantes AGENTES LEVI CEBALLOS y RICARDO MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (folio 30 y vuelto); 3.- Acta Criminalistica, suscrita en fecha 21 de Abril de 2005, por los funcionarios actuantes AGENTES LEVI CEBALLOS y RICARDO MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (folio 31); 4.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-141-645, practicado en fecha 16/06/2005, por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense Apure de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizado a la ciudadana: FRANCIS RODRIGUEZ (folio 32); 5.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 22 de Abril de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, por la ciudadana: FRANCY NALIALI RODRIGUEZ PEREZ, (folio 33 y vuelto); 6.-Acta de Entrevista, rendida en fecha 25 de Abril de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, por el ciudadano: WILLIAMS DE JESUS ARAGON, (folio 34 y vuelto); 7.- Acta Policial, suscrita en fecha 25 de Abril de 2005, por el funcionario actuante AGENTE LEVI CEBALLOS, adscrito a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, (folio 36); 8.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 26 de Abril de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, por la ciudadana: RUFINA FLORENCIA ROJAS DE RANGEL, (folio 37); 9.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 970-141-664, practicado por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forense-Apure de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, realizado al ciudadano: EILLIAMS DE JESUS ARAGON YDROGO (folio 40); 10.- Experticia, practicada en fecha 11 de Julio de 2005, por el Experto INSP. RAIVER DE JESUS RIVAS VADENAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure (folio 47); 11.- Acta de Entrevista, rendida en fecha 11 de julio de 2005, ante la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, por la ciudadana: ANA RAMONA PEREZ BETANCOURT (folio 48); 12.- Fotografía, tomada a una de las victimas, la cual presento hematomas en el ojo izquierdo y arañazo en hemicara derecha (folio 50); 13.- Acta de Imputación, suscrita en fecha 30 de Septiembre de 2005, por la Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, mediante la cual se imputo al ciudadano: DENNYS GIOVANNY ROJAS, el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES en agravio a los ciudadanos FRANCYS NAYALI RODRIGUEZ PEREZ y WILLIAMS JESUS ARAGON YDROGO (folio 55); Igualmente ciudadano Juez, el Ministerio Público procede a señalar los Preceptos Jurídicos aplicables: De los hechos delictuales precedentes descritos e indicados en el Capítulo II del presente escrito y que fueron investigados bajo la dirección de esta representación fiscal, se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, y que en todo caso el Tribunal debe observar a la hora de decidir. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal dio lectura a los artículos enunciados); normas éstas, cuya aplicación se invoca por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que el ciudadano: DANNYS GIOVANNYS ROJAS, es el responsable del delito invocado, subsumiendo la conducta del autor en la norma citada, pues este participo en los hechos ocurridos en fecha 16/04/05, en horas de la noche a eso de las 9:30, con el carácter de autor material del hecho punible, cuyos resultados fueron supraseñalados, y sustentados con los elementos de convicción obtenidos durante la investigación, no pudiendo atribuir una calificación distinta a esta, en virtud de que no se logró demostrar científica y técnicamente que el imputado tuviera otra intención de causarle las lesiones a las victimas.Igualmente pasa el Ministerio Público a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del imputado de marras ciudadano: DENNYS GIOVANNY ROJAS, plenamente identificados, a lo largo de este Libelo. Es así que, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesa Penal, por ser estos medio de pruebas, el vehículo, o instrumento; así como la esencia, razón o motivo que favorecen el convencimiento y la existencia de los hechos, sobre los cuales recae la demostración de la conducta típica antijurídica y culpable; es por ello que esta Representación Fiscal, ofrecen los siguientes medios probatorios para ser debatidos en la Audiencia Oral y Pública, que sea convocada, en ocasión de la presente Acusación, y los cuales se discriminan de la siguiente manera: TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: 1.- Testimonio en calidad de experto del DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Apure de la Sub.Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, cuya necesidad y pertinencia deviene al hecho de deponer en relación a los resultados obtenidos en los Reconocimientos Médico Legal practicados en la causa (folios 32 y 40); 2.- Testimonio en calidad de Experto del funcionario INSP. RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure (folio 47); B.- TESTIMONIOS: 1.- Testimonio de los funcionarios actuantes SGTO/2DO. (FAP) RAMON JIMENEZ y C/1RO. (FAP) TULIO APONTE BETANCOURT, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure (folio 02 y vuelto); 2.- Testimonio de los funcionarios comisionados AGENTES LEVI CEBALLOS Y RICARDO MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure (folios 30 y 31); 3.- Testimonio en calidad de victima de la ciudadana: FRANCY NAYALI RODRIGUEZ PEREZ (folio 33 y vuelto); 4.- Testimonio en calidad de victima del ciudadano: WILLIAMS DE JESUS ARAGON YDROGO, (folio 34 y vuelto); 5.-Testimonio de la ciudadana: RUFINA FLORENCIA ROJAS RANGEL, (folio 37); 6.- Testimonio de la ciudadana: ANA RAMONA PEREZ BETANCOURT, (folio 48); 7.- Testimonio del ciudadano: JOSE LUIS HERRERA PEÑALOZA, (folio 02); C.- EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-141-645, practicado en fecha 16/05/2005, por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, (folio 32); 2.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 970-141-664, practicado en fecha 26/04/2005, por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, (folio 40); 3.- Experticia, practicada en fecha 11/07/2005, por el Experto INSP. RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, (folio 47); Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBA, para ser traídos por vía de excepción a la oralidad en el debate del juicio oral y público, en virtud de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los ordinales 1º y 2º del mencionado dispositivo legal, a saber son los siguientes: 1.- Acta Policial, suscrita en fecha 17 de Abril de 2005, por los funcionarios actuantes SGTO/2DO. (FAP) RAMON JIMENEZ y C/1RO. (FAP) TULIO APONTE BETANCOURT, (folio 02 y vuelto); 2.- Acta Policial, suscrita en fecha 21 de Abril de 2005, por los funcionarios actuantes AGENTES LEVI CEBALLOS y RICARDO MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (folio30 y vuelto); 3.- Acta Criminalistica, suscrita en fecha 21 de Abril de 2005, por los funcionarios actuantes AGENTES LEVI CEBALLOS y RICARDO MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de los alegatos expuestos anteriormente y de conformidad con las atribuciones que confiere el artículo 285 ordinal 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con fundamento a lo pautado en los artículos 11, 24, 108 ordinal 4º y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE, al ciudadano: DENNYS GIOVANNYS ROJAS, venezolano, soltero, comerciante, de 27 años de edad, nacido el 17/11/1980, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.145.067, hijo de Abisaha Sunamita Rojas y Ángel Amado Pérez, residenciado en la Urbanización Los Centauros, 2da etapa, calle 4, casa Nro. 48 San Fernando, Estado Apure, por considerarlo autor y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: WILLIAMS JESUS ARAGON YDROGO y FRANCIS, solicitando su enjuiciamiento; igualmente, ratifico en este acto, la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: JOSE LUIS HERRERA PEÑALOZA, venezolano, soltero, obrero, de 23 años de edad, nacido el 08/10/1987, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.250.455, hijo de Yelitza Herrera y residenciado en el Barrio San José, calle La Laguna, detrás de la escuela San José en esta ciudad de San Fernando de Apure; en virtud que al analizar las actas procesales que integran el expediente, se evidencio que no existe un solo elemento constituido que soporte o de fundamento para que dicho imputado sea señalado como autor o coautor del delito investigado exclusivo de la competencia del Ministerio Público, no habiendo bases para fundamentar el enjuiciamiento del imputado y por ende así lo postula quien se expresa, dejando salvo los derechos que le correspondan a las victimas en relación a los presuntos daños a la propiedad que originaron la aprehensión del imputado de autos. Es todo”. Seguidamente se impone al acusado: DENNYS GIOVANNYS ROJAS, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, de seguidas el imputado estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento, expuso: “Todo empezó una noche en que yo me encontraba en casa de mi hermano con mi esposa que estaba recién dada a luz y de pronto aparece la señora Francis, llego y le dijo a mi esposa en presencia de varias personas que si ella estaba dando vuelta para enseñarle la bebe mía a el esposo de ella, que ella decía que era de el y ella le dio un golpe por encima de la bebe a mi esposa, oigase bien por encima de la niña y luego en plena calle a la luz de todo el mundo se golpearon, y si es cierto que yo le di un golpe al esposo de ella pero el dijo que había tenido algo con mi esposa pero yo en ningún momento agredí a la señora Francis, yo perdí mi matrimonio a raíz de todo este problema, considero que he sido la victima de todo, me maltrataron en la policía siendo inocente quien salio perdiendo fui yo porque perdí mi hogar. Es todo”. Se deja constancia que el ciudadano JOSE LUIS HERRERA PEÑALOZA no rindió declaración en virtud de la solicitud de Sobreseimiento por parte de la vindicta pública. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a los Defensores Públicos, tomando la palabra primeramente el ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, en representación del ciudadano: JOSE LUIS HERRERA PEÑALOZA y expuso: “La Defensa Publica se pliega a la petición del Ministerio Público en relación a la proposición de sobreer la causa a mi representado, en consecuencia solicito de este tribunal proceda a declarar el sobreseimiento de la causa y extinguir la acción penal en beneficio de mi defendido. Es todo”. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. VILMA VIELMA DE TAPIA, en representación del acusado: DENNYS GIOVANNY ROJAS y expuso: “Esta defensa se opone a la admisión de las actas mencionadas en los punto 1 y 2 en el capitulo I del escrito acusatorio inserto a los folios 63 y 64, por cuanto a tenor de lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal no son susceptibles de ser incorporados por su lectura al juicio y no tienen valor probatorio alguno, por otro lado la defensa invoca el principio de comunidad de las pruebas y hace suyas las del fiscal siempre y cuando aquellas que son pertinentes, licitas y necesarias, a excepción de lo ya mencionado, así mismo la defensa solicita se ordene la apertura a juicio. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: DENNYS GIOVANNY ROJAS, y oída la exposición de la Defensa quien solicita se ordene la apertura a juicio; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABOG. CARLOS IZARRA, en contra del ciudadano: DENNYS GIOVANNY ROJAS, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en consecuencia solicitó el enjuiciamiento en cuanto al ciudadano antes citado, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; los medios probatorios ofertados por el titular de la acción penal las testimoniales constituidas por los expertos JORGE ROMERO CEBALLOS Y RAIBER DE JESÚS RIVAS, así como el testimonio de los ciudadanos que menciono en el literal “B” del escrito libelar inserto al folio 62 de la causa y 63; igualmente las experticias contenidas en el literal “C” del folio 63, considerando quien aquí decide que guardan relación con los hechos a los fines de arribar a la verdad en el presente asunto como fin ultimo del proceso en general; SEGUNDO: Se admite la totalidad de las pruebas presentadas en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes; TERCERO: Vista la oposición manifestada por la defensora Publica Penal DRA. VILMA VIELMA, considera igualmente del exordio practicado al acta policial a que hace referencia el punto 1 el subtitulado otros medios de prueba sin tener estrecha pertinencia y ser en consecuencia necesaria para que exista el control de la misma dentro del controvertido en igualdad de las partes actoras en el debate; al propio tiempo encuentra quien aquí cavila el acta policial igualmente atacada por la defensor público en la que se hace un reconocimiento óptico el cual plasman en el acta policial del sitio donde se desarrollaron los hechos objeto de este proceso penal, considera este juzgador que tiene pertinencia y necesidad las mismas; igualmente para que exista el control de la prueba en la inmediación dentro del controvertido. Y así se decide. CUARTO: Igualmente, en lo atinente al ciudadano HERRERA PEÑALOZA JOSE LUIS, el titular de la acción penal solicitó el SOBRESEIMIENTO del mismo conforme al numeral 4º del articulo 318 por considerar que no se le pueden atribuir los hechos por los cuales pudiera solicitar el enjuiciamiento para el mismo, considera el tribunal que la misma esta ajustada a derecho. Y así se decide. QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA en cuanto al acusado de autos: DENNY GIOVANNY ROJAS y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase compulsa de las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda y la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
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