REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2009.-
199º y 149º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Causa: 1C-6.713-05.-
Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el profesional del Derecho ABOG. CARLOS IZARRA, en contra del ciudadano: DENNYS GIOVANNY ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 ejusdem; en perjuicio de ARAGON WILLIAMS DE JESUS y RODRIGUEZ FRANCYS NAYALI; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: En fecha 16 de Abril de 2005, en horas de la noche, en la urbanización Los Centauros de esta ciudad, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la noche la ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ y la ciudadana mencionada como FATIMA, sostuvieron una discusión que desencadenó una pelea entre ellas, fue entonces que el ciudadano: DENNYS ROJAS esposo de FATIMA llama al esposo de FRANCIS RODRIGUEZ ciudadano WILLIAMS ARAGON y sin mediar palabras le da un golpe con el puño de la mano en el labio superior, luego le da un golpe a la ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ en el ojo izquierdo y se van del lugar de los acontecimiento, y en la madrugada del 17/04/05, vuelven en compañía del ciudadano JOSE LUIS HERRERA, cayéndole a pedradas a la casa de la ciudadana FRANCIS RODRÍGUEZ, esta llama a la Policía y cuando la policía llega el ciudadano DENNYS ROJAS se da a la fuga, procediendo la comisión a la detención del ciudadano JOSE LUIS HERRERA.
SEGUNDO: En fecha 14 de Marzo de 2006, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: DENNYS GIOVANNY ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 ejusdem; en perjuicio de ARAGON WILLIAMS DE JESUS y RODRIGUEZ FRANCYS NAYALI, fijándose audiencia preliminar, llegada la oportunidad de la audiencia preliminar la defensa privada considera que no se encuentran tipificados en el escrito acusatorio los elementos exculpatorios como deber ineludible de la vindicta pública que favorecen al imputado, en cuyo escrito inserto a los folios 57 al 65, en el cual opone pruebas y excepciones de conformidad a lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico procesal Penal, las cuales acoge este Tribunal en su totalidad por considerar que pueden ser útiles, pertinentes y necesarias al momento de la celebración del juicio oral y público.
TERCERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano: DENNYS GIOVANNY ROJAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES CONTINUADAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 99 ejusdem; en perjuicio de ARAGON WILLIAMS DE JESUS y RODRIGUEZ FRANCYS NAYALI, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.
CUARTO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia a saber los siguientes: TESTIMONIALES: A.- EXPERTOS: 1.- Testimonio en calidad de experto del DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Apure de la Sub.Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, cuya necesidad y pertinencia deviene al hecho de deponer en relación a los resultados obtenidos en los Reconocimientos Médico Legal practicados en la causa (folios 32 y 40); 2.- Testimonio en calidad de Experto del funcionario INSP. RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, adscrito a la Sala Técnica de la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure (folio 47); B.- TESTIMONIOS: 1.- Testimonio de los funcionarios actuantes SGTO/2DO. (FAP) RAMON JIMENEZ y C/1RO. (FAP) TULIO APONTE BETANCOURT, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure (folio 02 y vuelto); 2.- Testimonio de los funcionarios comisionados AGENTES LEVI CEBALLOS Y RICARDO MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure (folios 30 y 31); 3.- Testimonio en calidad de victima de la ciudadana: FRANCY NAYALI RODRIGUEZ PEREZ (folio 33 y vuelto); 4.- Testimonio en calidad de victima del ciudadano: WILLIAMS DE JESUS ARAGON YDROGO, (folio 34 y vuelto); 5.-Testimonio de la ciudadana: RUFINA FLORENCIA ROJAS RANGEL, (folio 37); 6.- Testimonio de la ciudadana: ANA RAMONA PEREZ BETANCOURT, (folio 48); 7.- Testimonio del ciudadano: JOSE LUIS HERRERA PEÑALOZA, (folio 02); C.- EXPERTICIAS: 1.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 9700-141-645, practicado en fecha 16/05/2005, por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, (folio 32); 2.- Reconocimiento Médico Legal Nro. 970-141-664, practicado en fecha 26/04/2005, por el DR. JORGE ROMERO CEBALLOS, (folio 40); 3.- Experticia, practicada en fecha 11/07/2005, por el Experto INSP. RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, (folio 47); Igualmente el Ministerio Público ofrece como OTROS MEDIOS DE PRUEBA, para ser traídos por vía de excepción a la oralidad en el debate del juicio oral y público, en virtud de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y con especial arreglo y fundamento en lo previsto en los ordinales 1º y 2º del mencionado dispositivo legal, a saber son los siguientes: 1.- Acta Policial, suscrita en fecha 17 de Abril de 2005, por los funcionarios actuantes SGTO/2DO. (FAP) RAMON JIMENEZ y C/1RO. (FAP) TULIO APONTE BETANCOURT, (folio 02 y vuelto); 2.- Acta Policial, suscrita en fecha 21 de Abril de 2005, por los funcionarios actuantes AGENTES LEVI CEBALLOS y RICARDO MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, (folio30 y vuelto); 3.- Acta Criminalistica, suscrita en fecha 21 de Abril de 2005, por los funcionarios actuantes AGENTES LEVI CEBALLOS y RICARDO MEDINA, adscritos a la Sub-Delegación “A” San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Ya que dichos elementos probatorios sirven para determinar conforme a lo establecido en los artículos 108 numerales 1° y 2°, articulo 309 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, según lo cual se describe de forma provisoria los elementos encontrados y cuyos contenidos son congruentes con el acta de aprehensión del acusado.
QUINTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. SERVIO TULIO HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------
LA SECRETARIA
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Causa: 1C-6.713-05.-
STH/NL.-