REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2.009
199º y 150º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-12.435- 09
JUEZ : AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO. (AB. LIRIO GARCIA)
DEFENSOR: AB. KATIUSKA PINTO (PUBLICO)
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: AB. TAIBETH CASTELLANO
IMPUTADO (S)
RODRIGUEZ GUERRA JOSE FRANCISCO, CI: 631.718, Nacido el 17-02-1943, casado, edad 66 años, Residenciado Achaguas, Urbanización el Nazareno, vereda 3, casa Nº 3, Estado Apure. Profesión u oficio: Jubilado
DELITO CAZA ILICITA.
En el día de hoy Martes, Nueve (09) de Junio de 2.009, siendo las 03:00 pm, oportunidad a realizarse la presente, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estando de Guardia, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, RODRIGUEZ GUERRA JOSE FRANCISCO, por la presunta comisión de del delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado manifiesta no tener defensor y estando presente en la sala la defensora Publica AB. KATIUSKA PINTO, cuya acta de juramentación cursa inserta en la presente causa. Se declara abierta la audiencia, y se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: “Esta representación Fiscal, solicita la Nulidad de la presunta aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución, en consecuencia la libertad plena del ciudadano RODRIGUEZ GUERRA JOSE FRANCISCO, CI: 631.718, así mismo solicita la presente investigación se continué por el procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; De igual forma precalifica los hechos como CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado RODRIGUEZ GUERRA JOSE FRANCISCO, CI: 631.718, manifestando: “Le cedo el derecho de palabra a mi abogada. Es todo”. De seguida la defensa publica AB. KATIUSKA PINTO, expone: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico, por ser proporcionada a los hechos. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción publico, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s), RODRIGUEZ GUERRA JOSE FRANCISCO, CI: 631.718, como el delito de CAZA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 59 parágrafo único de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Protección de la Fauna Silvestre; así mismo se decreta la Nulidad de la aprehensión en Flagrancia, por la violación al derecho fundamental plasmado en el artículo 44.1 de la Carta Magna, y en resguardo de los derechos que le asisten al ciudadano supra mencionado, y en armonía con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la Libertad Plena a favor del ciudadano RODRIGUEZ GUERRA JOSE FRANCISCO, CI: 631.718; De igual forma proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la Nulidad de la aprehensión en Flagrancia, por la violación al Derecho fundamental plasmado en el artículo 44.1 de la Carta Magna, y en resguardo de los derechos que le asisten al ciudadano RODRIGUEZ GUERRA JOSE FRANCISCO, CI: 631.718, y en armonía con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal de que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena a favor del ciudadano RODRIGUEZ GUERRA JOSE FRANCISCO, CI: 631.718.
TERCERO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalia del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
AB. SERVIO TULIO HERNANDEZ
EL FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
AB. LIRIO GARCIA
IMPUTADO:
RODRIGUEZ GUERRA JOSE FRANCISCO
LA DEFENSORA PÙBLICA
AB. KATIUSKA PINTO
LA SECRETARIA
AB. TAIBETH CASTELLANO
EXP. Nº 1C-12.435-09
STH/TC.-
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