REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2009
199° y 150°

EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1332-05

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADA: ABG. ANTONIO JOSE ALVARADO.
PENADO: ANTONIO DE JESUS RAMIREZ DE LA CRUZ.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano ANTONIO DE JESUS RAMIREZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.656, residenciado Puerto Ayacucho, sector Carinagua Sucre, casa N° 72, cerca de la Bodega La Paz, Estado Amazonas y/o en San Fernando de Apure, en la Av. Caracas, Callejón Efe, casa N° 7, cerca de la familia Valledón, relacionado con la causa 1E-1332-05, en la cual fue condenado a cumplir la pena de: Un (01) año y seis (06) Meses de prisiòn, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 y 254 del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de verificar di cha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios trescientos cuatro (304) al trescientos diez (310) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 18 de Noviembre de 2005, mediante la cual condena al ciudadano: ANTONIO DE JESUS RAMIREZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.656; a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) Meses de prisión; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 y 254 del Código Penal Venezolano, vigente para la época de los hecho, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 18 de Noviembre de 2005, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: ANTONIO DE JESUS RAMIREZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.656, hasta el día de hoy 15-06-2009, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de Dos (02) año y Tres (03) Meses de Prisión, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: ANTONIO DE JESUS RAMIREZ DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.080.656; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

CAUSA N° 1E-1332-05.
YBA/EB/nurys.-