REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2009.
199º y 150º
Causa Nº 1E-1971-09.-
Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado PEDRO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.457, asistido en este acto por el consultor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad, quien cumple pena de SIETE (07) años Y CUATROS (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse hasta el Servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad realizarse estudios médicos, según certificación medica del Dr. Iván Montserrat).
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: PEDRO NOGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.201.457, para trasladarse hasta el Servicio de Psiquiatría del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad realizarse estudios médicos, según certificación medica del Dr. Iván Montserrat), así mismo informar a este Tribunal de los resultados de los exámenes obtenidos.
Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1971-09.
YBA/MGF/Milagros.-