REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 18 de Junio de 2009
198º y 150º

REFORMA DE COMPUTO DE PENA
Causa: 1E-1749-09
Juez: Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Fiscal: Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración.
Victima: José Eleazar Vilera
Penados: MARCO RUPERTO GARCIA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.171.
Secretario: Abg. Edwin Manuel Blanco.


Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el ultimo aparte del articulo 482 del Código Orgánico procesal Penal, ORDENA: Reformar el Cómputo de la Ejecución de la Pena, a los fines de verificar la fecha exacta en que le procede los beneficios de ley correspondiente, y se hace de la siguiente manera:

PRIMERO: Que el ciudadano MARCO RUPERTO GARCIA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.171, en fecha 09 de Febrero de 2005, fue condenado mediante decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Ocho (08) años, de prisión, por ser autor responsable del delito de Homicidio Intencional Simple, en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 407, n concordancia el segundo con el articulo 80 y 82 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos.

SEGUNDO: Que el penado MARCO RUPERTO GARCIA PETIT, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.171, permaneció detenido desde el 03-01-2003, hasta el 07-01-2003, y desde el 08-11-2004, hasta el 05-12-2006, fecha en que le fue concedido el Beneficio de Destacamento de Trabajo, y del cual se encuentra disfrutando actualmente; así mismo consta en actas que al penado en mención, le fue ejecutada redención de pena de Siete (07) Meses y veintiún (21) días en fecha 04-12-2006, para un total de cumplimiento de pena de Cinco (05) Años, Tres (03) Meses y Cinco (05) días, faltándole por cumplir Dos (02) años, Ocho (08) meses y Veinticinco (25) días, pena que cumple en su totalidad el 16-03-2012 Beneficio que le Procede: Actualmente le procede la Alternativa de Cumplimiento de Pena conocida como Régimen Abierto. Libertad Condicional el: 13-07-2009, y la Gracia del Confinamiento el: 16-03-2010. Dichas alternativas al cumplimiento de pena proceden cuando cumplan los demás requisitos de ley.


TERCERO: Queda reformado el cómputo de la de fecha 14-05-2008, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Oficiar a la coordinación Zonal de Tratamiento No Institucional a los fines de que el penado antes identificado sea incluido en la lista de las personas que próximamente les será practicado el informe psicosocial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa N° 1E-1749-09
YBA/EB..-