REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 19 de Junio de 2009.
198° y 150°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2041-09

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. LUISA MARIA PANTOJA
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
PENADO: POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, de nacionalidad Venezolana, natural de Mantecal, Estado Apure, fecha de nacimiento 06-09-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el sector Yopito, calle principal, casa nº 05, cerca de la Bodega, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Mayo de 2009, corriente a los folios ciento once (111) al cinto quince (115) mediante la cual se condena a la ciudadana: POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, de nacionalidad Venezolana, natural de Mantecal, Estado Apure, fecha de nacimiento 06-09-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el sector Yopito, calle principal, casa nº 05, cerca de la Bodega, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada a la condenada: POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penada: POLANCO TOVAR KEILA YULISBE.
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Pena Impuesta: Dos (02) Años de Prisión.
Fecha de la Detención: No ha estado detenida
Tiempo Detenido: No ha estado detenida
Falta por cumplir: Dos (02) Años, de prision.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena


Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de tres (03) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de tres (3) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que: 1.- La pena impuesta no excede de tres años. 2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Ahora bien por cuanto se tiene conocimiento que a dicha penada se le sigue otra causa signada con el numero 1E-2021-09, por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstas y sancionadas en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, y tomando en cuenta que dicha penado se encuentra libertad, este Tribunal acuerda decidir por auto separado sobre la acumulación o no de las causas en mención.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, de nacionalidad Venezolana, natural de Mantecal, Estado Apure, fecha de nacimiento 06-09-1984, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el sector Yopito, calle principal, casa nº 05, cerca de la Bodega, Mantecal, Municipio Muñoz, Estado Apure, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen a la penada el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

TERCERO: Se mantiene la libertad de la penada POLANCO TOVAR KEILA YULISBE, titular de la cédula de identidad Nº 16.980.223, hasta tanto se verifique o se acumule la causa 1E-2041-09, a la 1E-2021-09, para lo cual se acuerda revisar el control de causas llevados por este despacho.

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa N° 1E-2041-09
YBA/EB/.-