REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2.009
198° y 150°

CAUSA: 1E-1502-08.
JUEZ: YULI BALI ARVELO
DEFENSOR: MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: EDWIN MANUEL BLANCO
PENADO: LUIS ALBERTO APONTE

Conocida como es la pertinencia del estudio del caso contenido en la presente causa a objeto de producir el dictamen pertinente respecto de la procedencia o no del Destacamento de Trabajo como Formula Alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado ciudadano: LUIS ALBERTO APONTE, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 12.582.897, actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure y llegada la oportunidad legal para la emisión del fallo correspondiente, quién aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

PRIMERO: Que es evidente que el penado ciudadano: LUIS ALBERTO APONTE, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 12.582.897, ha cumplido ya una cuarta parte de la pena que en su oportunidad le fuera impuesta.

SEGUNDO: Que cursa en la causa, específicamente en los folios 281 al 285 Informes Técnicos sobre Rasgos de Personalidad y Condiciones de Vida de los reclusos realizados por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, del cual se evidencia:

“…VII. CONCLUSIONES:

El equipo técnico emite pronostico: FAVORABLE.

TERCERO: Que además consta en actas Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano: MANUEL RICARDO VIAMONTE, titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.749, y acta de comparecencia, donde ratifica la misma ofrecida al penado LUIS ALBERTO APONTE, para desempeñar el cargo de AYUDANTE DE MECANICA, en el establecimiento comercial “Taller la Gloria” ubicada en la avenida revolución, Local Comercial Nº 10-A, Municipio San Fernando Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, sábado de 8:00AM A 12:00m.

CUARTO: Que en la oferta citada en el particular anterior se define el cargo que ha de desempeñar el penado y el horario de la jornada diaria.

QUINTO: Que la ley de Régimen Penitenciario establece en su artículo 64 entre las formulas de cumplimiento de penas, el trabajo fuera del establecimiento penitenciario.

SEXTO: Que la citada ley de Régimen Penitenciario en sus artículos 66 y 67 en concordancia con el artículo 65 ejusdem, regula la concesión de la referido Formulas Alternativa de Cumplimiento de Pena y condiciona su disfrute, por parte del penado, al cumplimiento de una serie de requisitos de procedibilidad, como son: 1) Que los penados estarán destinados a trabajar en obras publicas o privadas en las mismas condiciones que los trabajadores libres; 2) Que los penados hayan extinguido, al menos, una cuarta parte de la pena impuesta; 3) Que haya observado buena conducta; y otros que estima suficientemente satisfechos quien aquí se pronuncia, en la causa sometida a su consideración.

SEPTIMO: Que observando los requisitos de procedibilidad para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el de Destacamento de Trabajo, debiendo aplicarse con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, y basadas en la ejecución respetuosa de los principios inspiradores de un estado democrático de derecho y de justicia, dentro del cual corresponde el principio de Legalidad penitenciaria en la vigilancia, control y observación de los derechos humanos del recluso, son razones suficientes para otorgar la formula alternativa analizada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la formula alternativa del cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo al penado ciudadano: LUIS ALBERTO APONTE, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 12.582.897, de conformidad a las previsiones de los artículos 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 66, 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el referido penado LUIS ALBERTO APONTE, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 12.582.897, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de AYUDANTE DE MECANICA, en el establecimiento comercial “Taller la Gloria” ubicada en la avenida revolución, Local Comercial Nº 10-A, Municipio San Fernando Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, sábado de 8:00AM A 12:00m.


Igualmente se impone al penado ciudadano: LUIS ALBERTO APONTE, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 12.582.897, de las siguientes condiciones:

1.- El penado ciudadano: LUIS ALBERTO APONTE, venezolano, titular de Cédula de Identidad N°- 12.582.897, prestara sus servicios para desempeñar el cargo de AYUDANTE DE MECANICA, en el establecimiento comercial “Taller la Gloria” ubicada en la avenida revolución, Local Comercial Nº 10-A, Municipio San Fernando Estado Apure, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, sábado de 8:00AM A 12:00m, para el cual se le autoriza en la presente decisión. Por lo que ante cualquier circunstancia o eventualidad, deberá notificar lo propio oportunamente al Tribunal.

2.- Evitar el consumo de licor en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.

3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

4.- Evitar el contacto con personas negativas o de dudosa reputación que pudieran constituirse en riesgo de quebrantamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada.

5.- Cumplir con las demás condiciones que le son impuestas por la Coordinación Zonal N° 0 6 de Tratamiento no Institucional.

Notifíquese. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión y de que suscriba el acta de compromiso respectiva una vez efectuado el mismo. Remítase copia certificada a la Coordinación Zonal a los fines de Ley.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.


Causa Nro. 1E-1502-08.
YBA/EB..-