REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2009.
198° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON EXTINCION DE PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N° 1E-2031-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSE ANTONIO ALVARADO
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
PENADO: JOSE ERNESTO QUIROZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.740, nacido el 20-04-1973, de estado civil casado, residenciado en el Barrio La Morenera, calle 08, vereda 09, casa Nº 13, Municipio San Fernando, Estado Apure.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Abril de 2009, corriente a los folios doscientos sesenta y siete (267) al doscientos ochenta y tres (283) mediante la cual se condena al ciudadano: JOSE ERNESTO QUIROZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.740, nacido el 20-04-1973, de estado civil casado, residenciado en el Barrio La Morenera, calle 08, vereda 09, casa Nº 13, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: JOSE ERNESTO QUIROZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.740, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: JOSE ERNESTO QUIOZ BLANCO
Delito: Violencia Física
Pena Impuesta: Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión.
Fecha de la Detención: Desde: 06-11-2007. Hasta: 06-05-2009
Tiempo Detenido: Un (01) año y Seis (06) Meses.
Falta por cumplir: Cero días.
Fecha en que cumplió la pena El 06-05-2009

Del computo antes efectuado, se evidencia que al penado en mención efectivamente ha cumplido el total de la pena que le fue impuesta en fecha 23-04-2009, toda vez que el mismo se encontraba detenido desde el momento en que se realizo la Audiencia de Presentación de Imputados en fecha 06-11-2007, folio catorce (14) al dieciocho (18) hasta el 06-05-2009, fecha en la cual el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal le otorgo la libertad, tal como se evidencia a los folios doscientos ochenta y cuatro (284) al doscientos ochenta y ocho (288).

El artículo 105 del Código Penal el cual establece lo siguiente:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado JOSE ERNESTO QUIROZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.740, efectivamente ha cumplido totalmente la pena impuesta, este Tribunal conforme a lo señalado en el articulo 105 del Código Penal Venezolano y 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo prudente y ajustado a derecho será decretar la Extinción de la Pena por cumplimiento. Y ASÍ SE DECIDE:

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, estado Apure, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: JOSE ERNESTO QUIROZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.740, nacido el 20-04-1973, de estado civil casado, residenciado en el Barrio La Morenera, calle 08, vereda 09, casa Nº 13, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien se encuentra condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSE ERNESTO QUIROZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 15.359.740, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa N° 1E-2031-09
YBA/EB/.-