REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2009.


EXTINCIÓN DE LA PENA

CAUSA N°: 1E-1746-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: PEDRO PABLO CABELLO.
SECRETARIO: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano PEDRO PABLO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.788, venezolano, residenciado en El Sector La Rinconera, Vecindario La Leona, Vía Achaguas; Fundo Los Naranjos, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de CUATRO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época y que en fecha 15 de febrero de 2006, en virtud del Recurso de Revisión ejercido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, decidió rebajar la pena a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado el extinto Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de Abril de 2007, le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional, que corre inserto a los folios Cuatrocientos Diecinueve (419) al Cuatrocientos Veintiuno (421) del expediente.

Que en fecha 22-09-2008 se recibe oficio N° 00-708, de fecha 21-07-2008, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 18-07-2008, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado HERRERA JOSE MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 11.092.312, el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 06-11-2006, al 17-03-2008, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se declara extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: PEDRO PABLO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.619.788, venezolano, residenciado en El Sector La Rinconera, Vecindario La Leona, Vía Achaguas; Fundo Los Naranjos, Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN BLANCO




Causa N° 1E-1746-09
YBA/EB..-