REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución de Penas
y Medidas de Seguridad
San Fernando de Apure, 25 de Junio de 2009
199° y 150°
EJECUCION DE SENTENCIA CON DETENIDO
CAUSA N° 1E- 2.045-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: DRA. LUISA MARIA PANTOJA
PENADO: LUIS GUSTAVO BOLIVAR LARA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de Junio de 2009, corriente a los folios ciento setenta y nueve (179) al ciento ochenta y tres (183) mediante la cual se condena al penado: LUIS GUSTAVO BOLIVAR LARA, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.815.286, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nacido el 04-09-89, residenciado en la Urbanización Los Tamarindos, Avenida Sánchez Olivo, al final, Casa S/N, cerca de la cancha el Calvario, San Fernando de Apure, Estado Apure, Hijo de Rosa Maigualida Lara (v) y José Rafael Bolívar (v), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en concordancia con el Articulo 6, numerales 1º y 3º Ejusdem, en relación con el Articulo 80 del Código Penal Venezolano Vigente y Articulo 277 de la norma sustantiva penal, respectivamente, en perjuicio de LISANDRO ANTONIO HIDALGO AGUILAR.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
• DETENIDO: 09-01-2009, (hasta la presente fecha)
• TIEMPO CUMPLIDO: CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS
• TIEMPO POR CUMPLIR: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS
• FECHA QUE CUMPLE LA PENA: 09-05-2.015
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:
• FECHA EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO:
• DESTACAMENTO DE TRABAJO: ¼ = 01 Año 07 Meses = 09-08-2.010
• RÉGIMEN ABIERTO: 1/3= 02 Años 01 Mes 10 Días = 18-02-2.011
• LIBERTAD CONDICIONAL: 2/3= 04 Años 02 Meses 20 Días = 29-03-2.013
• CONFINAMIENTO: ¾= A años 09 Meses = 08-10.2013
Así mismo, esta instancia, en aras de dar cumplimiento a lo acordado por el Tribunal Segundo de Control, acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. delegación San Fernando de Apure, a los fines de remitir al Parque Nacional de Armas, el Arma de Fuego tipo Revolver, Marca Amedeo Rossi, Calibre 38mm, serial E440895, puente móvil 3596 y puente fijo 941, la cual se encuentra en dicho cuerpo de investigación según Registro de Cadena y Custodia de Evidencias Físicas Nº 008-09 de fecha 06-01-2009.
De igual forma, una vez sea acreditado suficientemente la propiedad del teléfono celular Marca Nokia, Modelo 1800, serial 0515347C0291, color gris, se hará entrega del mismo a quien así lo acredite ante esa Instancia.
Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, el cual se acuerda como sitio de Reclusión para cumplimiento de la pena impuesta, al Fiscal Séptimo de Ministerio Público, a la Defensa, a la Coordinación Zonal y a la Dirección de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas. Líbrese Boleta de Traslado al penado de autos a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los fines del Traslado del penado desde la sede de la Comandancia a la Sede del Internado Judicial de esta Ciudad. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO
Juez Primero de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1E- 2.045-09.
YBA/MGF.-