REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 03 de Junio del 2009.
199° y 150°

EXTINCIÓN DE L A PENA

CAUSA N ° 1E-1668-09.
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
PENADO: LUIS FRANCISCO ESTEVEZ.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. PEDRO MANUEL SOLOZARNO.
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO.

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; se evidencia que al folio Doscientos Veinticinco (225) al folio Doscientos Treinta y Uno (231) corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 08 de Mayo de 1997, mediante la cual condena al ciudadano: LUIS FRANCISCO ESTEVEZ, titular de la cedula identidad N° 1.550.992, a cumplir la pena de Diez (10) Años de Prisión, por la comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de la condena. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Consta en el expediente ultimo Computo de Ejecución de la Pena de fecha 02 de Marzo del 2009, cursante al folio Cuatro Sesenta y Nueve (479) al Cuatrocientos Ochenta y Uno (481) de la presente causa, donde se evidencia que el ciudadano LUIS FRANCISCO ESTEVEZ, Cumple la Pena en su totalidad en fecha 11-05-2008; igualmente corre inserto al folio Quinientos Veinticuatro (524) oficio suscrito por T.S. FANNY Z. CHACON R, Delegado de Prueba y VTO. BNO. LIC. ANA ROSA CONTRERAS C., Jefe de la Unidad de Apoyo del Sistema Penitenciario Nº 03 de San Cristóbal Estado Táchira, el cual indica que el mencionado penado cumplió satisfactoriamente con las condiciones fijadas, por lo que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal” en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECLARA:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: LUIS FRANCISCO ESTEVEZ, Residenciado en la 1era Urbanización el Cafetal Nº 01-15 Rubio Estado Tachira, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, para que sea Excluido de Pantalla (Registro y Control de Prontuario) Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.


Causa N° 1E-1668-09.
JAL/EB/Nehulice.-