REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2009
198º y 150º
Causa: 1E-1558-08
Recibido como ha sido el escrito suscrito por el penado DOUGLAS RAFAEL PADRON SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.974, relacionado con la causa 1E-1558-08, asistido por el profesional del derecho Ivan Eduardo Landaeta Rodríguez, en la en el cual solicita lo siguiente: “…por lo que solicito su valiosa intervención en el sentido que le haga una Revisión en mi presente Causa y me acuerde una Medida Alternativa de Cumplimiento de la pena ya que como penado soy acreedor de uno de lo beneficios que tenga a bien acordarme este honorable Tribunal de las establecidas en las mencionadas solicitud comprometiéndome en este acto a las condiciones que a bien tenga su honorable despacho, a tales efectos ofrezco en este acto a mis Dos (02) Fiadores los cuales son personas de reconocida Solvencia Moral, y Material y en donde me comprometo a someterme a este proceso como penado de abstenerme de cometer nuevos delitos y vivir una vida sana, en paz y tranquilidad, ya que con esta Medida mi vida cambiaria por completo y le ofrezco al Tribunal la obligación de mantener y presentarme las veces que me sea requerida…” en consecuencia este Tribunal estando dentro del lapso señalado en el articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
En fecha 28 de Noviembre de 2007, fue publicada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Sentencia Definitiva, en contra del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PADRON SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.974, en la cual es declarado culpable, y es condenado a cumplir la pena de Veinticinco (25) Años de Prisión, por el delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en l articulo 406 ordinal 3º en concordancia con el 74 del Código Penal Venezolano.
En fecha 06-11-2008, se ejecuta la sentencia antes mencionada, y se le notifica al penado que las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena le son procedentes en la siguientes fechas: Destacamento de Trabajo: 18-01-2013 (¼). Régimen Abierto: 18-02-2015, (1/3). Libertad Condicional: 15-06-2023. (2/3). Confinamiento: 18-07-2025, (3/4) y cuando cumpla con los demás requisitos señalados en el articulo 500 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, se evidencia de la revisión que se le hiciere al presente asunto, que el penado antes identificado, solo ha cumplido al día de hoy, Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Doce (12) días, de la pena impuesta, faltándole por cumplir Veintidós (22) años, Tres (03) meses y Dieciocho (18) Días, cerciorándose que no ha cumplido ni siquiera una curta (¼) parte de la pena impuesta, a los fines de otorgarle la primera Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como Trabajo Fuera del Establecimiento, requisito indispensable señalado en el encabezamiento del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley Acuerda: Sin Lugar la solicitud suscrita por el penado DOUGLAS RAFAEL PADRON SEIJAS, titular de la cédula de identidad Nº 15.047.974, asistido por el profesional del derecho Ivan Eduardo Landaeta Rodríguez. Notifíquese a las partes. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJCUCIÒN
ABG. YULI TERESA BALI ARVELO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO L.
Causa: 1E-1558-08
YBA/EB..-