REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2.009


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-1747-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
PENADO: LUIS DANIEL ALVARADO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: ABG. OMAIRA RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Cincuenta y Ocho (158) al Ciento Sesenta y Tres (163) cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 02 de Marzo de 2.005, mediante la cual condena al ciudadano: LUIS DANIEL ALVARADO, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No. 4.671.493, residenciado en el Barrio santa Teresa, Calle Principal, casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES Y USO INDEBIDO DEL ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 417 y 282 del Código Penal vigente para la época de los hechos, esto, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 02 de Marzo de 2005, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: LUIS DANIEL ALVARADO, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No. 4.671.493; hasta el día de hoy 30-06-2009, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de TRES (03) AÑOS Y SEIS MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: LUIS DANIEL ALVARADO, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No. 4.671.493, residenciado en el Barrio santa Teresa, Calle Principal, casa S/N, San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº 14.947.173; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARI0,

ABG. EDWIN BLANCO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,

ABG. EDWIN BLANCO.





CAUSA N° 1E-1747-09