REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 04 de Junio de 2.009
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1688-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
PENADO: JHONNY ALEXIS CASTILLO BENAVIDES
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA: DRA. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIO: ABG. EDWIN BLANCO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Setecientos Setenta y Uno (771) al Setecientos Setenta y Cuatro (774) cursa sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 25 de Septiembre de 2.001, mediante la cual condena al ciudadano: JHONNY ALEXIS CASTILLO BENAVIDES, venezolano, mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No. 6.935.821, residenciado en la Calle Principal de la Urbanización Las Avionetas, Casa S/N, Biruaca, Estado Apure, hijo de Abraham Aguilar y Nellys Delgado; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 en concordancia con el Artículo 375 ambos del Código Penal vigente para la época de los hechos, esto, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 25 de Septiembre de 2001, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: JHONNY ALEXIS CASTILLO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº 6.935.821, hasta el día de hoy 04-06-2009, ha transcurrido SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JHONNY ALEXIS CASTILLO BENAVIDES, titular de la cédula de identidad Nº 6.935.821; por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARI0,
ABG. EDWIN BLANCO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. EDWIN BLANCO.
CAUSA N° 1E-1688-09