REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 05 de Junio de 2009.
199º y 150º.

Causa Nº 1E-373-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO.
SECRETARIA: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
PENADOS: MORENO JOSE DARIO y HECTOR DAVID GARCIA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
FISCAL: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

De la revisión de la presente causa, se evidencia que en fecha 08-06-2006 se le otorgo la gracia del Confinamiento al ciudadano MORENO JOSE DAVID, titular de la cédula de identidad Nº 12.900.782, inserta en los folios Mil Ciento Setenta y Cuatro (1174) al Mil Ciento Setenta y Cinco (1175), en el cual se le impuso presentaciones por ante la Prefectura de Casco Viejo, Calle Guevara Rojas, Sector Viejo, Estado Anzoátegui, hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena la cual vencía el 15-12-2007.

Se evidencia en el folio mil doscientos catorce (1214), que en fecha 02-07-2008, se recibe oficio Nº DRC-177-08, emanado del Registro Civil, con sede en el Tigre, Estado Anzoátegui, donde informan a este Despacho que el ciudadano MORENO JOSE DAVID se presento hasta el día 22-06-2007 por ante la Alcaldía del Municipio Anzoátegui, siendo u fecha de culminación el 15-12-2007.

En fecha 08-07-2008, se libraron boletas de notificación al ciudadano MORENO JOSE DAVID, a los fines de que compareciera ante este Despacho para tratar asuntos relacionados con la presente causa; y el mismo no se presento. En consecuencia por cuanto a dicho penado, solo le falto por cumplir la cinco (05) meses y veintitrés (23) días, este Tribunal acuerda librar nuevamente la respetiva boleta de notificación, a los fines de que comparezca a la brevedad posible y justifique el motivo del incumplimiento de dicha gracia.

Ahora bien, en fecha 02-06-2009, solicito la Defensora Publica Maria Elena Delgado la Extinción de la Pena, en relación al ciudadano penado HECTOR DAVID GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.273.379; y de la revisión que se le hiciere a la presente causa, se constata al folio Mil Veintidós (1022) al Mil veintitrés (1023) que el mencionado penado debía presentarse hasta el día 17-05-2006; y según ficha suministrada por la Prefectura del Municipio de Achaguas Estado Apure, el mismo solo se presento hasta el día 17-10-2005; por lo que se evidencia que ha incumplido con el régimen de presentaciones, aunado al hecho que se tiene conocimiento que se le sigue otra causa penal signada con el Nº 2M-452-09, por ante el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure; por lo que se acuerda oficiar a dicha Tribunal a los fines de que sirvan informar si en dicha causa se encuentra individualizado el penado en mención, y de ser positivo remitan copia del auto de apertura a juicio oral y publico, así como informar el estado actual de la misma..

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acuerda:

PRIMERO: Librar boleta de notificación al ciudadano penado MORENO JOSE DARIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.900.782, a los fines de que comparezca ante este Despacho para tratar asuntos relacionados con la presente causa.

SEGUNDO: Por cuanto el penado HECTOR DAVID GARCIA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.273.379, se encuentra relacionado con la Causa Penal Nº 2M-452-09; se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar copias certificadas de la Acusación y del Auto de Apertura a Juicio. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. YULI BALI ARVELO.

EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO.
Causa Nº 1E-373-99.
YBA/MGF/Nehulice.-