REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 08 de junio de 2009



CAUSA N° 1E-1368-06


Visto el escrito del penado RUBEN ARCENIO ALVARADO NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.358.39, en donde solicita le sea concedido permiso para que sea trasladado al Vecindario Totumito, Fundo La Esperanza, Parroquia El Yagual, Estado Apure, todo ello obedeciendo a que quiere visitar a su padre Miguel Sicela Alvarado Meza, quien se encuentra sumamente enfermo.
Este Tribunal, a los fines de tomar la decisión correspondiente, hace previamente las siguientes observaciones:
PRIMERO: Corre inserto a los folios Ochocientos Treinta y Dos (832) al Ochocientos Treinta y Cuatro (834), que en fecha 30 de Abril de 2007, le fue otorgado por este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al ciudadano: RUBEN ARCENIO ALVARADO NIEVES, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.358.391.
SEGUNDO: Que de la petición hecha por el penado no consigna documentación necesaria en sustento de su solicitud.
TERCERO: Que la Ley de Régimen Penitenciario señala en el Artículo 62 textualmente lo siguiente:
“Artículo 62. Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen,…”

CUARTO: Que en virtud de lo señalado anteriormente, y lo regido por el principio de progresividad, debe necesariamente el penado solicitante reunir una serie de condiciones establecidas en el articulado de la referida Ley; constando en la causa al folio novecientos setenta (970) copia de Boleta de detención judicial preventiva de libertad, emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Mayo de 2009, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de hurto Calificado de Ganado Vacuno. Se infiere entonces que puede haber un riesgo de quebrantamiento de condena por parte del penado Rubén Arcenio Alvarado Nieves; es por lo que necesariamente debe este tribunal negar la solicitud planteada. Asimismo a los fines de decidir de oficio sobre la revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado al penado en cuestión se solicitará la referida información al Tribunal de Control. Así se decide.

DISPOSITIVA;

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud realizada por el penado RUBEN ARCENIO ALVARADO NIEVES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.358.391, todo ello de conformidad a las previsiones del Artículo 62 de la Ley de Regimen Penitenciario.

SEGUNDO: Oficiar al Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, solicitando información acerca del Ciudadano Rubén Arcenio Nieves Alvarado, ya anteriormente identificado; y si es el caso, remitir copia certificada de la acusación hecha por la vindicta pública. Así se decide. Notificar a las partes de la presente decisión. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la misma. Oficiese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,

DR. EDWIN BLANCO

Seguidamente se le dio cumplimento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

DR. EDWIN BLANCO


CAUSA Nº 1E-1368-06