REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 16 de junio de 2009.

Causa 1U- 467-09.


Revisada de oficio la presente causa se evidencia al folio 604, cursa solicitud de la Defensa Privada Abog. José Ángel Hurtado, mediante la cual “solicita al tribunal la notificación de las victimas mediante la fijación de carteles a las puertas del tribunal así mismo se remita copia de esta acta a la Fiscalia Superior a fin de que se materialice la ausencia de su representante a esta audiencia”.
Respecto a dicha solicitud, de conformidad con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a subsanar la omisión de pronunciamiento en relación a dicha solicitud y en consecuencia:
Respecto a la citación de la victima cuya notificación se solicita mediante carteles, la norma rectora es el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal la cual señala que la citación de la victima se hará siempre mediante boleta de citación o su defecto con los órganos de investigación penal. Revisadas como han sido las resultas de las boletas consignadas se evidencia que no ha sido posible agotar la citación personal, sin embargo se ha cumplido con lo previsto con lo establecido en el articulo 186 referente a la excepción de la citación personal, por lo que surge para el tribunal la obligación de dictar las decisiones procedentes. En ese sentido considera este Tribunal que lo mas prudente es aplicar lo dispuesto en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y encargar a los órganos de la investigación penal para que los cite en el lugar donde los encuentre. Siendo ello así la solicitud de la defensa debe ser declarada parcialmente con lugar y en consecuencia se ordena la citación de las victimas con los órganos de investigación penal.
Respecto a la solicitud de que se “remita a la Fiscalia Superior a fin de que se materialice la ausencia de su representante a esta audiencia”, considera quien aquí decide que la misma aparece como incoherente con algún acto de impulso procesal, a la vez que no se señala de manera clara cual es su finalidad ni cuales derechos o garantías del interesado afecta o si el mismo modifica el desarrollo del proceso de manera que haga necesario el pronunciamiento favorable del tribunal con la finalidad de individualizar alguna pretensión procesal susceptible de ser tutelada por este Tribunal. Con base a los precedentes argumentos debe declararse dicha solicitud improcedente. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,

EL SECRETARIO,

ABG. YUNIS MENDEZ
Causa N°: 1U-467-09.
JAL/YMM/.-