REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 20 de junio de 2009.
Causa 1M- 491-09.
JUEZ: ABOG. JUAN ANIBAL LUNA INFANTE.
FISCAL : FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JUAN PERNIA CAMPO
ACUSADO: MENDOZA DONIEL LUIS ALEXANDER
VICTIMA: LOPEZ YELITZA CRISALIDA Y ALVARADO JOSE JEHOVA
SECRETARIO: ABG. ANGEL CAMPO
DELITO: ROBO GENERICO
Vista la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD acordada al ciudadano LUIS ALEXANDER MENDOZA DONIEL, en tal sentido este tribunal a los fines de dar oportuna y adecuada respuesta a los planteamientos expuestos con fundamento en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho, previa las siguientes consideraciones:
En relación con la solicitud de revisión de la medida privativa de libertad de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal estima que la defensa no ha aportado al tribunal datos que hagan deducir que han variado las circunstancias que hagan procedente la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. E n efecto del escrito consignado por ante este tribunal se evidencia que los alegatos aducidos por la defensa en modo alguno se refieren a circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes a las tenidas por el tribunal de la causa para dictar la medida privativa de libertad, aunado a ello los soportes consignados se refieren a persona distinta del solicitante. En consecuencia se declara sin lugar dicha solicitud. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razonas legales y doctrinales expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo de conformidad con lo dispuesto expresamente en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 124, 125, 126, 250 ordinales 1°, 2° 3°, 251 y 264 ejusdem, por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de revisión de privativa de libertad y su sustitución por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 el Código Orgánico Procesal Penal a favor de LUIS ALEXANDER MENDOZA DONIEL, titular de la cédula de identidad C.I. Nº 14.521.577. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. JUAN ANÍBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado,
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO
Causa N°: 1M-491-09.
JAL/AC/.-