REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2009.-
198º y 150º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA N ° 1CA-1.602-09

JUEZA:
ABG. ZULEIMA ZARATE LAPREA
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. CAROL PADRINO
SECRETARIA: ABG. ANA YSABEL MARCANO V.
VICTIMA: BARRIOS ALDE IBONIN
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DELITO AMENAZA

En el día de hoy Once (11) de Junio de 2009, siendo las 4:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Jueza ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. JOSE HERNADEZ, la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, previo traslado por estar privado de su libertad; a quien se le informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, informando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se procedió a designar a la Defensora Pública de guardia ABG. CAROL PADRINO, quien aceptó el cargo para el cual fue designada. Seguidamente el Tribunal advierte al imputado de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al Representante del Ministerio Público ABOG. JOSE HERNANDEZ, quien expone: “Ciudadana Juez esta Representación Fiscal presenta en este acto al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien fue aprehendido el día 10-06-2009, por funcionarios adscritos a la Comandando Regional Nº 6, Destacamento de Fronteras Nº 63 Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Mantecal, Estado Apure, en las condiciones de tiempo, modo y lugar que quedaran plenamente descritas en las actas policiales levantadas a tal efecto, pudiendo la conducta desplegada por el adolescente supra identificado, encuadrar en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia; (seguidamente dio lectura al acta policial cursante a los folios de la causa). Solicito al tribunal se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Precalifico en este acto el hecho investigado imputado al adolescente como AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia; se continué la investigación por los trámites del procedimiento especial siempre y cuando no contravenga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por último la imposición de las medidas cautelares contenidas en los literales c) y f) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones, otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se le imputan habiendo sido impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien manifestó “Eso fue una discusión nada más. Es todo” Acto seguido la ciudadana juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, ABOG. CAROL PADRINO quien expuso: “La defensa solicita a este honorable Tribunal la imposición se la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente presentaciones cada 30 días cerca del domicilio del adolescente imputado, es decir, en la Población de Mantecal Estado Apure. Es todo.”
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de dictar su decisión observa: PRIMERO: Oído la exposición del Ministerio Publico y de la Defensa, ciertamente se observa de la actuaciones de fecha 10/06/2009, donde se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el adolescente imputado en la presente causa, quien aquí se pronuncia estima que lo procedente es decretar la aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En relación a la solicitud de la Fiscal Octavo del Ministerio Público de continuar la investigación por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en cuanto no contravenga el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se considera procedente llegar a la verdad de los hechos y la Justicia en la aplicación del derecho, razón por la cual se acuerda tal solicitud; aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. TERCERO: Con respecto a la solicitud del Ministerio Público de que se otorgue medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, esta juzgadora considera procedente tal solicitud de la siguiente manera: literal c), consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Muñoz con sede en la población de Mantecal, Estado Apure; debiendo dicho Tribunal informar a este Despacho del cumplimiento de las mismas y f), prohibición de comunicarse con la víctima en la presente causa, siempre y cuando no se afecte el derecho de su defensa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con las previsiones del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por los trámites del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en cuanto a lo que no esté establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aceptando la precalificación dada al hecho por el Representante del Ministerio Público, como delito de AMENAZA, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se otorga la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en los literales c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: c) Presentaciones cada Quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Muñoz con sede la Población de Mantecal del Estado Apure, y f) Prohibición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de acercarse a la víctima BARRIOS ALDE IBONIN; siempre y cuando no se afecte el derecho de su defensa. Ofíciese al Juzgado al Juzgado del Municipio Muñoz con sede la Población de Mantecal del Estado Apure a los fines antes señalados. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria aplicable de acuerdo a las previsiones del artículo 537 de la citada Ley Especial. Así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,


ABOG. ZULEIMA ZARATE LAPREA.


Causa Nº 1CA-1602-09.