REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2009.-
198º y 150º
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
Causa N° 1CA-1.202-06
Jueza: ZULEIMA ZARATE LAPREA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensa Pública: ABG. CAROL PADRINO
Víctima : CUEVAS COLMENARES NORKA ELENA
Secretario: ANA Y. MARCANO V.
Imputados: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

En el día de hoy, Trece (13) de Junio del año dos mil Nueve (2009), siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituye este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Especial con ocasión de la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente la ciudadana Jueza insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ABG. JOSE HERNANDEZ, la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. CAROL PADRINO y el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES previo su traslado. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Publico quien expuso: “Siendo la oportunidad convocada por este Tribunal para la realización de esta audiencia, esta representación fiscal solicita que el adolescente cumpla con las medidas impuestas por este Tribunal. Es todo”. De seguidas se dio el derecho de palabra al imputado, quien expuso: “Yo me fui para Maracay a trabajar y tengo constancia de trabajo. Es todo” Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa, quien manifestó: “La defensa en principio deja constancia de la flagrante violación al debido proceso del que ha sido víctima mi defendido, en virtud que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece (al cual dio lectura), igualmente la defensa señala el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que fue el invocado por la juez que se encontraba ejerciendo funciones en este despacho para ese momento, el cual prevé la declaración de ausencia (dio lectura), en ningún momento el artículo 563 señala que se librará orden de captura si el adolescente no puede ser localizado, igualmente el artículo 617 habla de orden de captura cuando sin causa justificada no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio oral. Es decir, que curse en autos acusación, situación que no ocurre en el presente procedimiento, lo que trae como consecuencia que se le hayan violado los sagrados derechos constitucionales, entre ellos el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe resaltar que el adolescente fue convocado para una audiencia especial conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal una sola vez por lo que no se agotaron todas las vías para que éste compareciera voluntariamente a la audiencia según el artículo 563, que establece la suspensión hasta que se logre su comparecencia personal, por lo que la defensa solicita a este honorable Tribunal brinde a los demás adolescentes una tutela judicial, en consecuencia que se realice una revisión exhaustiva en otros expedientes en que se haya librado captura por otros jueces, cabe resaltar que no consta en autos las resultas de las localizaciones libradas, situación que debe ser tomada en consideración, igualmente la defensa solicita se inste al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Aragua y a la Comandancia General de Policía del Estado Aragua, en virtud que mi representado duró mas de una semana detenido tal como se evidencia en el acta policial remitida por los referidos funcionarios en el cual dejaron constancia que el referido adolescente se encontraba detenido desde el 07-06-09, hasta el día de hoy 13-06-09, dejándolo a la orden del Tribunal el día 12-06-09, lo que viola los sagrados derechos del adolescente, por lo que se solicita se inste a que los próximos capturados sean puestos a la orden del Tribunal de inmediato, situación que no se explica la defensa. Igualmente solicito la libertad de mi representado desde esta sala de audiencias y se fije audiencia especial conforme al artículo de 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicité en fecha 23-03-07. Es todo”.
II
Acto seguido la ciudadana Jueza expuso: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se pronuncia de siguiente manera: PRIMERO: En la presente Audiencia la ciudadana Juez de este Despacho le explicó al adolescente el motivo de la orden de captura en su contra en la presente causa, habiendo sido lograda su comparecencia ante este Tribunal, y oída la manifestación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de que se encuentra actualmente trabajando en la ciudad de Maracay, Estado Aragua; este Tribunal acuerda extender las presentaciones del adolescente de autos por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, las cuales fueron decretadas en Audiencia de Presentación de fecha 14-05-06, de conformidad a lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la tantas veces mencionada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo consignar por ante este Despacho la respectiva Constancia de Trabajo. Ahora bien, este Tribunal en Audiencia de fecha 18-04-2007, en virtud de solicitud del Fiscal Octavo del Ministerio Público, ordena la localización del adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuya decisión no se ejerció recurso alguno, quedando notificadas las partes presentes incluyendo la Defensa Pública de Adolescentes. SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes expuesto se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ordenándose oficiar a los organismos respectivos. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la Defensa de que se convoque a la audiencia oral especial solicitada en fecha 23-03-07, quien aquí se pronuncia estima prudente y necesario fijar audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el 02-07-09 a las 10:00 am. CUARTO: En razón de lo anteriormente expresado se considera procedente y ajustado a derecho otorgar libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. QUINTO: Se considera procedente la solicitud de la Defensa de oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comandante de la Policía respectivamente del Estado Aragua, a los fines de que en casos de adolescentes por capturas emanadas de este Tribunal, no ocurran dilaciones para ser colocados a la orden.
DISPOSITIVA

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se extiende la medida cautelar de presentación por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, debiendo consignar por ante este Despacho la respectiva Constancia de Trabajo. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. TERCERO: Se Fija audiencia Especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal para el 02-07-09 a las 10:00 am. CUARTO: Se otorga desde esta sala de audiencias la libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. QUINTO: Se acuerda oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comandante de la Policía respectivamente del Estado Aragua, a los fines de que en casos de adolescentes por capturas emanadas de este Tribunal, no ocurran dilaciones para ser colocados a la orden. Lìbrese Boleta de Libertad. Ofíciese. Quedan notificadas las partes asistentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal norma supletoria aplicable de acuerdo a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,


ZULEIMA ZARATE LAPREA.


Causa Nº 1CA-1202-06