REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE




TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2009.-
198º y 150°

CAUSA N° 1CA-1269-07

Revisada como ha sido la presente causa N° 1CA-1269-07, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; por la presunta comisión del delito de INVASIÒN DE TERRENO, previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Hato Montevideo, ubicado en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure. En la misma se evidencia que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente acordó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en fecha 27 de Junio de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien aquí decide, considera procedente no realizar Audiencia Oral para debatir con las partes alguna decisión acerca del Sobreseimiento Definitivo conforme al artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considerando también que la decisión de sobreseimiento provisional acordada por éste Tribunal es temporal y además quedó firme, pues no se pidió revocatoria ni se apeló de la misma, y a tal efecto se OBSERVA:

PRIMERO: Cursa al folio cinco (5) de la causa acta policial de fecha 04-02-2007, suscrita por una comisión integrada por veintiún (21) Guardias Nacionales y un Oficial Subalterno al mando del ciudadano Cap.(GN) ROMERO CAPRILES RAFAEL, en Mantecal, Estado Apure, quienes entre otras cosas expusieron lo siguiente “…nos trasladamos en vehículo particular tipo mini-bus…con destino al sector denominado “Burìa” de este Municipio, donde se percató una estructura fabricada en madera, cinz y palma, quien era habitada por un ciudadano quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…seguidamente se le solicitó la documentación que ampara la propiedad o legalidad de la tierra, manifestando que no tenía documento alguno al respecto…” -

SEGUNDO: En fecha 06-02-2007, este Tribunal realizó Audiencia de Presentación de Imputado, en la cual se decretó la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario y se le impuso al mismo la medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de INVASIÒN DE TERRENO, previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

TERCERO: En fecha 09-05-2.008, la Abg. Milànyela Hernández en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, interpuso escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES exponiendo entre otras cosas que “…no habiendo suficientes elementos de convicción para dictar un acto conclusivo por acusación, es por lo que solicito el Sobreseimiento Provisional de la causa de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES…”
.
CUARTO: En fecha 27 de Junio de 2008, este Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente acordó con lugar la solicitud de sobreseimiento Provisional planteada por el Ministerio Público a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

QUINTO: El Acto Conclusivo denominado Sobreseimiento, puede ser dictado por el operador de justicia una vez individualizada la acción por el Ministerio Público tanto en la fase preparatoria (Literales “d y e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y por las causales previstas en la Ley, las cuales no sólo son las establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también por las establecidas en la sección referida a la extinción de la Acción Penal, y en el artículo 25 ejusdem.

El primero de los sujetos acreditados para solicitar el sobreseimiento de la Causa es el Titular de la Acción Penal, el Fiscal del Ministerio Público, pues evidentemente si es este funcionario quien dirige la investigación de los hechos constitutivos de delito e individualiza la acción Penal, tiene también la obligación de Ley de solicitar del Juez de Control o el de Juicio según la fase del proceso donde se desarrolle la acción el Sobreseimiento de la Causa, cuando preceda cualesquiera de las causales que lo hagan procedente.

De igual manera y por efectos de la garantía de igualdad entre las partes a que hace referencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal que señala los Derechos que asisten al imputado; aún cuando no aparezca en esa ley adjetiva expresamente indicado la facultad de solicitar el sobreseimiento de la causa por parte del imputado; por una razón de lógica jurídica e interpretación gramatical del literal “c” del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este sujeto procesal también puede personalmente o por medio de su defensor, solicitar el Sobreseimiento de su Causa.

Recordemos que el sobreseimiento es una resolución judicial que produce la terminación del proceso penal. Es un fallo interlocutorio que tiene el carácter de sentencia definitiva que termina, como acto judicial, la conclusión del proceso, todo lo cual es aplicable en materia penal de Adolescentes.

Ahora bien, analizados los hechos narrados, este Tribunal dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir considera:

PRIMERO: Que desde el día 27 de Junio del 2008, oportunidad en la que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy 29 de Junio de 2009, ha transcurrido UN (1) año y dos (2) días, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento por parte del Ministerio Público.

SEGUNDO: En la oportunidad en la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional se hizo constar que el Ministerio Público no contaba con elementos de convicción suficientes para proceder al enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa, resultando evidente que tal situación se ha mantenido con el transcurrir del tiempo, es por ello que quien aquí se pronuncia considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es del tenor siguiente:

“Si dentro de un año de dictado el sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el Sobreseimiento definitivo”

En consecuencia se procede a decretar el sobreseimiento definitivo a favor del Adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; en virtud de no haber solicitado el representante de la vindicta pública la reapertura del procedimiento en el lapso establecido en la Ley especial que rige la materia.

Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa signada con el N° 1CA-1269-07, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 18.846.924, nacido el 01-01-1991, hijo de Moris Soto y Ocleides Colmenares, residenciado en el sector La Arenosa, frente a los Bomberos, Guasdualito, Estado Apure; por la presunta comisión del delito de INVASIÒN DE TERRENO, previsto en el artículo 471-A del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Hato Montevideo, ubicado en la población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase al archivo judicial el expediente contentivo de la presente causa, una vez quede firme la misma. Cúmplase.
La Jueza,

Abog. ZULEIMA ZÀRATE LAPREA

La Secretaria,


Abog. ANA YSABEL MARCANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria


Abog. ANA YSABEL MARCANO



Causa N° 1CA-1269-07.