JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DOCE (12) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

198° Y 150°
CAUSA 1E-775-07

Revisada como ha sido la presente causa seguida en contra de adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificado en autos, en la cual se evidencia según computo de ejecución de la sanción de fecha doce (12) de febrero de 2008, que riela en los folios ciento setenta y cuatro (174) y ciento setenta y cinco (175) del expediente contentivo de la presente causa, que la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a lo previsto en el artículo 628 literal “a” parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes por el lapso de dieciséis (16) meses, la cual ha de cumplirse hasta el día de hoy, once (11) de junio de 2009 inclusive, ha sido cumplida en su totalidad por el adolescente sancionado, resultando procedente y ajustado a derecho declarar conforme a lo previsto en los artículos 645, 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la CESACIÓN DE LA MEDIDA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, plenamente identificado en autos, Y así se decide.-

II

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: se DECLARA la CESACIÓN DE LA MEDIDA de PRIVACION DE LIBERTAD y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del adolescente iuris identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Lìbrese la respectiva boleta de libertad. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial Del Estado Apure. Ordénese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase

LA JUEZA,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA

LA SECRETARIA,

YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.----

LA SECRETARIA,

YSAURI ROJAS.-


CAUSA 1E-775-07